LABRADOR SAYAGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Rosa María Peña Aranguren deduce recurso de protección en favor de doña María Eugenia Labrador Sayago, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 20 de septiembre de 2022 solicitó la nacionalización, y luego de haberse efectuado la correspondiente entrevista por la Policía de Investigaciones en junio de 2024, efectuó el pago respectivo el 31 de octubre de ese año. Pese a lo anterior, desde esa época no ha recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que por la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó informe la abogada Alejandra Salinas Silva, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes
Fundamentos
motivos: En primer término, señaló que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de doña María Eugenia Labrador Sayago se encontraba, al momento de la interposición del recurso, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicho Ministerio para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Afirma que no existe una omisión arbitraria o ilegal, pues las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada. Señaló que solo entre enero y marzo de 2024 se presentaron en promedio 3.400 solicitudes mensuales, las que deben contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones ingresadas en los últimos años. Argumentó que, según reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica caducidad ni invalidación del acto respectivo. Añadió que, incluso considerando la existencia de una omisión, no se verifica una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, pues la sola demora en la tramitación de solicitudes migratorias no permite apreciar vulneración en los derechos que la Constitución garantiza, y el solo hecho de solicitar carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Concluyó solicitando el rechazo de la acción de protección por no existir motivos plausibles para litigar, con expresa condena en costas. Tercero: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Refiere que la recurrente, doña María Eugenia Labrador Sayago, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 30 de marzo de 2014 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, tras cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia, obtuvo el beneficio de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 129.556 de fecha 25 de mayo de 2017, encontrándose actualmente vigente dicho permiso, manteniendo una situación migratoria regular en Chile. Señaló que con fecha 20 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó la carta de nacionalización mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio, bajo ID N° 54428795. Durante la tramitación, se le requirió en dos oportunidades complementar antecedentes: el 9 de mayo de 2023 y el 15 de abril de 2024. El 27 de mayo de 2024, los antecedentes fueron remitidos a la Policía de Investigaciones para la entrevista de rigor establecida en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Maria Eugenia Labrador Sayago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por acoger el recurso de protección, sólo en cuanto a fijar un término perentorio para que el Servicio Nacional de Migraciones emita el pronunciamiento que le compete en la presente solicitud de nacionalización, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°788-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Rosa María Peña Aranguren deduce recurso de protección en favor de doña María Eugenia Labrador Sayago, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización
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