HERRERA/CERNA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en representación de Cliseth Clementina Herrera Granderson, de nacionalidad venezolana, quien interpone un recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dilatado excesivamente el acto consistente en la dictación del acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, lo cual ha privado y/o perturbado, ilegal y arbitrariamente, los derechos contemplados en el artículo 19, Nros. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En síntesis, expone que la actora ingresó a Chile en diciembre de 2023, por paso no inhabilitado, habiendo realizado la correspondiente autodenuncia en la página web de Policía de Investigaciones, recibiendo la tarjeta de extranjero infractor, y que han transcurrido más de 3 años (sic) desde el momento en que recibió dicha tarjeta. Señala que a la fecha de presentación del recurso de protección no se le ha otorgado el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, lo cual da cuenta que han transcurrido más de 6 meses, que es el plazo dispuesto por la Ley Nro. 19.880. Indica que la recurrente no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, y que la falta de entrega del acta de inicio de proceso sancionatorio no le permite identificarse correctamente e iniciar el proceso de regulación migratoria (sic) conforme a derecho. Sostiene que la omisión injustificada de la recurrida ha amenazado la igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud, la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protección y que se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile a concluir el correspondiente acto administrativo (sic) otorgando el acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, o bien adopte las medidas que esta Corte prudencialmente considere pertinentes. Segundo: Que evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, revisados los antecedentes de la recurrente en el sistema de gestión policial, es pertinente concluir que Cliseth Clementina Granderson Herrera no registra órdenes de expulsión, detención, arraigo ni arresto vigentes, y que, analizado el registro nacional de viajes, consta que la recurrente no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados. Indica que el 3 de marzo de 2021 la recurrente fue denunciada a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por ingreso por paso no habilitado, a través del parte policial Nro. 1.360 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota. Refiere que la recurrente registra una inscripción en el proceso de empadronamiento, de 16 de junio de 2023, siendo empadronada en el proceso el 8 de noviembre de 2023. Señala que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 132 bis, el
Fallo
por lo expuesto al momento de interponer la acción ni con ocasión de la documentación que consta en antecedentes, por cuanto a partir de ella no se logra evidenciar que lo informado por la recurrida no resulte efectivo. Debido a lo anterior es que la acción será desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Cliseth Clementina Herrera Granderson, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22.983-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en representación de Cliseth Clementina Herrera Granderson, de nacionalidad venezolana, quien interpone un recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dilatado excesivamente el acto consistente en la dictación del acta de notificació
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