SIN INFORMACION

BONICHE NEIRA, FRANCISCO HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Francisco Hernán Boniche Neira, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación a dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de desacato, de cinco años y un día, con inicio el 6 de agosto de 2022 y término previsto para el 7 de agosto de 2027. Alega que la Comisión recurrida desconoce los avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción, según dan cuenta los informes de Gendarmería y uno particular, que acompaña, habiendo participado en actividades resocializadoras, como taller de prevención selectiva, orientado a disminuir la probabilidad de consumo de alcohol y drogas al interior del penal; programa de trabajadores dependientes, en el cargo de auxiliar de distribución en cocina interna, siendo contratado el 1 de agosto de 2024 y desvinculado el 30 de septiembre de 2024, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Agrega que durante el año 2024 cursó el segundo nivel básico para adultos, correspondiente a 5° y 6° básico y que, actualmente, cursa el tercer nivel básico correspondiente a 7° y 8° en el Liceo Técnico Profesional de Adultos CORESOL de La Serena, contando con red de apoyo familiar, compuesto por sus hermanas. En cuanto a la percepción del delito, refiere que el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria da cuenta que el amparado reconoce el delito cometido, refiere sentirse arrepentido, teniendo plena conciencia del daño y mal causado a las víctimas y que, actualmente, realiza una reflexión, conforme la cual se encuentra en período de su vida donde se da cuenta del mal causado y que no está en edad para estar privado de libertad, queriendo recuperar el tiempo perdido, necesitando recuperar lazos con sus hijos, con los cuales no ti

Fundamentos

motivos por los cuales pide el rechazo del recurso. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321, y como expuso la informante, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que no cumplía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación psicosocial daba cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia, careciendo de conciencia del delito, sin conciencia del mal causado ni un rechazo explícito a la comisión del ilícito, el que justifica en un consumo problemático de alcohol. Sexto: Que, como primera cuestión, cabe considerar que de los antecedentes que constan en el expediente, se advierte que la situación del amparado se encuentra determinada en virtud del pronunciamiento emanado de un órgano competente, establecido en la ley y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. En tal sentido, no se vislumbra que la Comisión de Libertad Condicional haya actuado de forma arbitraria o ilegal, pues ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado en base a sus facultades legales y debido a los a

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Hernán Boniche Neira en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 233-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Boniche Neira, Francisco Hernán Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 233-2025.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Francisco Hernán Boniche Neira, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comis

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