HORAK ANAYA / MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de don Gerson José Gómez Anaya y de doña Sabrina Horak Medina, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Fernando Ochagavía 2220, comuna de Talagante, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que los recurrentes solicitaron su nacionalización el 19 de marzo de 2023 y que, luego de haber pagado el arancel respectivo el 21 de febrero de 2025, no han recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa la recurrida Subsecretaría del Interior, señalando que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Explica que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Niega que exista una omisión arbitraria o ilegal que amenace o vulnere los derechos de los recurrentes y asegura que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión que otorga el Estado de Chile por una gracia, en raz
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantienen residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gerson José Gómez Anaya y de doña Sabrina Horak Medina, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°683-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de don Gerson José Gómez Anaya y de doña Sabrina Horak Medina, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Fernando Ochagavía 2220, comuna de Talagante, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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