SIN INFORMACION

YOTSUMOTO/ARMIJO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece doña Mitsuko Loreto Yotsumoto Pérez, R.U.T. 11.753.697-1, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 5 N° 270, Parque Koke, Comuna de Rancagua, e favor de su hija Antonia Amanda Vilos Yotsumoto, Cedula de Identidad 4.815.511-6, y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Armijo Saiz, Directora, del Colegio Bonsai Montessori, ubicado en domicilio virtual en calle 12 Norte N° 785, oficina 406, Comuna de Viña del Mar, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que debido a razones personales y de salud, es que optaron que su hija Antonia, comenzara sus estudios de primero básico en un Colegio homeschooling, esto es un colegio virtual donde todas sus clases son a través de internet y como guías están los padres. Desde el año 2022, su hija es alumna del Colegio Bonsai Montessori, cursando actualmente el cuarto básico, con la modalidad virtual, por lo cual suscribió contrato de Prestación de Servicios Educacionales a distancia. Agrega que el año escolar se inició el 7 de febrero de 2025, con clases diarias a contar de las 11:30 horas hasta las 14:30 horas, destacando que la dinámica de entrega de materias y materiales, para la semana siguiente de clases, se realizaba todos los viernes, mediante la entrega de un cronograma semanal, mediante la aplicación WhatsApp y correo electrónico, al término de la jornada. Ello permitía contar con un tiempo razonable, para preparar lo solicitado, de manera de iniciar la semana de clases, con lo requerido en el cronograma semanal. Relata que el día lunes 3 de marzo de 2025, su hija, se reintegra a clases, y está en su calidad de apoderada le consultó mediante WhatsApp, a la profesora Karina Cifuentes, si fuera posible enviar el cronograma semanal como se acostumbraba a hacer, teniendo como respuesta textual “se tomó como acuerdo la semana pasada, por un problema que ocurrió justamente con cuarto. Por esa razón se comenzó esta semana, a enviar 10 minutos antes de la clase”. A lo que le pregunto, si fue un acuerdo con los apoderados, respondiéndole: “debíamos tener los libros impresos, y que, para la comodidad de los apoderados, ella lo enviaba de esa forma, pero no me cumplieron, avisé y seguí el reglamento del contrato”. Asegura que la decisión anterior no le fue informada, por ningún medio de comunicación con el colegio, a lo que ésta respondió que necesito conversar con la dueña del colegio. Minutos más tarde, se dirige mediante WhatsApp del colegio, a la directora de éste, la recurrida, doña Claudia Andrea Armijo Saiz, y le comenta que la decisión adoptada, de enviar los materiales, 10 minutos antes de comenzar las clases, la tomaba por sorpresa, ya que no le permitía contar el tiempo necesario para reunir los materiales, ante lo cual su respuesta textual fue: “Comprendo, pero se enviaron los libros, el día 06 de febrero de este año, lo pueden descargar”, a lo que respondo que es una decisión super dictatorial y unilateral, contestándole “si usted no quiere estar acá hay muchos colegios online en el mercado, nadie obligo a nadie". Explica que esta le hizo saber su disgusto, a pesar de haber recomendado el colegio en redes sociales, homeschooling, a los que pertenezco, y se había encontrado con sorpresas, y que hablaban muy mal de ella, y que personalmente no había tenido problemas. Hace presente que, por lo anterior, la recurrida le pide sus datos bancarios, para la devolución de la mensualidad

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Mitsuko Loreto Yotsumoto Pérez en contra de doña Claudia Andrea Armijo Saiz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 312-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece doña Mitsuko Loreto Yotsumoto Pérez, R.U.T. 11.753.697-1, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 5 N° 270, Parque Koke, Comuna de Rancagua, e favor de su hija Antonia Amanda Vilos Yotsumoto, Cedula de Identidad 4.815.511-6, y viene en deducir recurso de protección en contra de doña

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