MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2025 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, en favor de doña Daniela Osila Medina Meléndez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de su país N° V-16.633.760 y Pasaporte N° 092377121, domiciliada en Calle Anatolio Salinas N° 239, Villa Magisterio, comuna de Santa Cruz, VI Región, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25205688 de fecha 9 de abril de 2025, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que su representada enfrenta una orden de expulsión administrativa notificada el 21 de abril de 2025, fundada en haber ingresado a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 25205688 del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, existen circunstancias relevantes y antecedentes concretos que demuestran su arraigo en Chile y que no fueron debidamente ponderados por la autoridad administrativa al dictar la gravosa medida de expulsión, tornando dicha decisión en desproporcionada e infundada. 1.- Intención manifestada de regularización: lejos de intentar permanecer oculta o al margen de la autoridad, su representada ha demostrado una voluntad persistente de regularizar su situación migratoria. Prueba de ello son las múltiples Declaraciones Voluntarias de Ingreso Clandestino realizadas ante la PDI vía online, cuyas constancias de recepción datan del 18 de enero de 2022 (N° 27877793), 19 de mayo de 2022 (N° 29258391), 15 de octubre de 2022 (N° 3
Fundamentos
considerando 3.2. Además, acompaña Certificación de Antecedentes Penales de la República Bolivariana de Venezuela, emitida el 25 de abril de 2025, que confirma que no registra antecedentes penales en su país de origen. Su comportamiento en Chile ha sido siempre correcto, sin haber participado en hechos delictivos ni contravenciones. 4. Arraigo Social y Familiar: Si bien la resolución recurrida indica que no se acreditaron vínculos familiares directos según los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325, su representada cuenta con una red de apoyo social y familiar en Chile, compuesta por los hijos de una prima (María Fernanda Cornieles Guillén, RUT 26.884.503-8 y Miguel José Cornieles Guillén, RUT 28.065.080-3) residentes en Santiago, y su ex cuñada (Milagros del Valle Hernández Faria, RUT 27.549.318-K). Estos lazos, si bien no configuran las hipótesis específicas de reunificación familiar del artículo 129, son parte de su entorno afectivo y social en el país, relevantes para evaluar su inserción en la comunidad. 5. Integración a Sistemas Sociales: añade que la Sra. Medina Meléndez se encuentra inscrita en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y registrada en el Centro de Salud Familiar Chacabuco de San Fernando, utilizando para ello un RUT provisorio (41508809-4). Esto evidencia su integración al sistema de salud público chileno y su voluntad de acceder a los servicios básicos como cualquier residente. Concluye que todos estos antecedentes, considerados en conjunto, configuran un cuadro de arraigo laboral, social y familiar significativo, así como una conducta personal intachable y una clara voluntad de cumplir con la normativa migratoria chilena dentro de las posibilidades que se le han presentado. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso jurisdiccional especial de reclamación admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando: 1.- Que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por falta de fundamentación suficiente, por ser desproporcionada y por vulnerar el derecho a la protección de la vida privada y familiar y el debido proceso administrativo de la recurrente. 2.- Que, en virtud del artículo 141 inciso segundo de la Ley N° 21.325, se confirma la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N° 25205688 mientras se tramita el presente recurso y hasta que se dicte sentencia definitiva firme y ejecutoriada. 3. Que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25205688 de fecha 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de doña Daniela Osila Medina Meléndez. 4. Que se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de la recurrente, disponiendo lo pertinente para que la autoridad administrativa reevalúe su situación migratoria considerando todos los antecedentes y buscando alternativas a la expulsión. 5. Todo lo anterior, con expresa condena en costas a la recurrida. Con fe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de doña Daniela Osila Medina Meléndez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 32-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2025 comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, en favor de doña Daniela Osila Medina Meléndez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad
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