TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA BELGICA PAZ TAPIA CARRIZO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2300313242-0, RIT 174-2024, Rol IC 86-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 11 de diciembre de 2024, mediante la cual absolvió a Bélgica Paz Tapia Carrizo, de la querella en su contra como autora de la figura del artículo 195 de la Ley de Tránsito y la condenó a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y, suspensión de licencia de conducir por 2 años, como autora del cuasidelito de homicidio ocurrido en la comuna de Alto Hospicio el día 21 de marzo de 2023. En contra de la sentencia en cuanto absuelve a la imputada, en representación de doña Nataly Calderón Contreras y de doña Paula Calderón Contreras, dedujeron recursos de nulidad los abogados don Hans Mundaca Assmussen y don Juan Javier Jara Muller, respectivamente, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en forma principal, y la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en subsidio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Los querellantes alegan como causal de nulidad principal la del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 36, 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, por vulnerar la sentencia el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, ya que no explicita las razones fácticas y jurídicas que sustentan la valoración de la prueba en relación a los elementos del tipo penal del artículo 195 inciso tercero de la Ley de Tránsito, al no examinar toda la prueba rendida. Agrega que se prescindió de la valoración de medios probatorios esenciales que analizados habrían llevado a concluir que la acusada estaba en condiciones de cumplir las obligaciones del artículo 176 de la Ley de Tránsito. Estos medios omitidos son la declaración de la acusada de haber llamado a una amiga; el análisis de las declaraciones de los testigos de la defensa; el Registro de Atención de Urgencia del Hospital. Agrega que l

Fundamentos

considerando Décimo, el tribunal se aboca al análisis de los medios de prueba consistentes principalmente en la declaración de la acusada, quien describe que estaba preocupada por sus hijos; que al momento del impacto se reventó la bolsa de aire del vehículo y, luego no recuerda mucho lo que pasa, estaba tan desorientada que ni siquiera pudo sacar a su hijo. Más adelante, refirió que llegaron personas; que como a los 5 o 10 minutos vio un bombero; que estaba preocupada de sus hijos; que no sabía dónde estaba su hijo, además, su hija lloraba, estaba en estado de shock; que al pasar el rato se percata que había pasado a llevar una persona; que había mucha gente, no entendía lo que pasaba y, dentro de lo que recuerda, ve a personas en las cercanías que estaban practicando resucitación; luego llegó bomberos, la ambulancia, y recién en ese momento cae en cuenta que cuando se subió a la vereda pasó a llevar a una persona. Quedó mucho tiempo con el impacto del airbag, después de unos minutos se enteró que había una persona fallecida. Explicó que fue tan fuerte el momento vivido, se preocupó tanto de su hija pequeña, perdió noción del tiempo, espacio, mucho rato, le duró demasiado, no pudo auxiliar a su hijo. Por lo anterior, la sentencia estima que se configura el elemento subjetivo consistente en una afectación de la acusada que justifica la concurrencia de la causal eximente. La sentencia se extiende también a la declaración de la funcionaria policial quien refiere que el reporte del accidente fue a las 17:00 horas y a las 17:04 la acusada estaba siendo atendida por funcionarios de salud. El testigo Naredo Contreras declaró ser bombero experimentado y vio a la conductora en estado de shock envuelta en llanto. El

Fallo

fallo al omitir el análisis impide la configuración de la eximente. Desde una fuente jurisprudencial afirma que debe existir proporcionalidad entre el temor y la conducta del acusado. Razona que se trata en la especie de un delito de comisión por omisión, al establecerse que la acusada se transforma en garante de la salud y la vida de la persona accidentada por haber provocado el accidente. La acusada tenía la obligación de denunciar el hecho y brindar ayuda a la víctima. Agrega que el tribunal ha valorado los hechos desde el punto de vista del hombre medio, sin embargo, para la procedencia de la eximente se requiere que la perturbación sea de gravedad, que altere la personalidad del sujeto, por tanto el estándar debe ser superior al hombre medio. Refiere que los deberes que impone el inciso tercero del artículo 195 de la Ley de Transito son figuras omisivas y requieren un actuar diligente, no obstante la alteración emocional, debido a que la situación fue provocada por la acusada por no estar atenta a las condiciones del tránsito. Funda el segundo capítulo del recurso al amparo de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal estimando que existe error de derecho al dejar de aplicar en la especie el inciso tercero del artículo 195 de la Ley de Tránsito, que exige al conductor detener la marcha, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad, en forma inmediata y oportuna, de acuerdo al criterio establecido por la Corte Suprema. TERCERO: Para resolver el fondo

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Iquique, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2300313242-0, RIT 174-2024, Rol IC 86-2025 Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 11 de diciembre de 2024, mediante la cual absolvió a Bélgica Paz Tapia Carrizo, de la querella en su contra como autora de la figura del artículo 195 de la Ley de Tránsito y la condenó a la pena de 5

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