SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 63-2025, correspondientes a la causa RIT I-67-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Sociedad Molina y Molina SpA con Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana Oriente", la abogado doña Paulina Vasquez Gho, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez de dicho tribunal Sra. Marcela Poblete Valdés, que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa interpuesta por Sociedad Molina y Molina SpA respecto de la Resolución N°380 de fecha 23 de octubre de 2024, desestimando en el resto la reclamación y disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarada la admisibilidad del recurso por resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, se procedió a su vista el veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con que la sentencia “..se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Segundo: Que la recurrente al invocar esta causal, sostiene que se habría infringido lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia impugnada se habría dictado infringiendo las normas citadas. Tercero: Que al respecto cabe señalar que la sentencia acogió parcialmente la reclamación interpuesta contra la Resolución N°380 de 23 de octubre de 2024, que rechazó la reconsideración de la Resolución de multa N°8693/2024/110-1 de 11 de abril de 2024, por la que se sancionó a la demandante SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA SPA a 32 Unidades Tributarias Mensuales por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, sólo en aquel acápite que da lugar a la rebaja de la multa confirmada por Resolución N°380 de 23 de octubre de 2024, la que se dejó sin efecto sólo en el acápite en que no dio lugar a la rebaja y se hizo lugar a la misma, rebajando la multa en cuestión a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Cuarto: Que consta de los antecedentes, que la multa en cuestión se impuso por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur a la demandante por infracción de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo texto legal, al: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Álex Patricio Pizarro Núñez RUT N° 11.846.888-0, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el inciso N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.” Que la demandante remitió dicha copia a la Inspección el día 11 de abril de 2024, tras recibir la citación de dicha Inspección a comparendo de conciliación. Es así como la misma demandante reconoció que por un error de parte de la responsable de los procesos de desvinculación no dio cumplimiento a dicha obligación legal, y por lo anterior la demandada dictó la Resolución N°8693/24/110, notificada a la demandante mediante correo electrónico el 16 de abril de 2024, aplicando una multa de 32 UTM. La referida resolución fue objeto de reconsideración administrativa por la demandante, la que fue rechazada mediante Resolución N°380 de 23 de octubre de 2024 la que fue objeto de la presente reclamación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 505 y 512 inciso 2° del Código del Trabajo, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, que se rebajara. Quinto: Que al respecto la recurrente alega que la sentencia impugnada fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico, denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. Señala que tal infracción de ley, se configura en la sentencia recurrida al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se acoge el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Paulina Vásquez Gho, en representación de la Inspección del Trabajo Santiago Sur, en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT I-63-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que por consiguiente es nula, dictándose a continuación, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese, notifíquese y comuníquese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Caneo Ormazábal. Rol N° 63-2025 Laboral. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros Celia Catalán Romero; Mauricio Olave Astorga y el Abogado Integrante Hugo Caneo Ormazábal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 63-2025, correspondientes a la causa RIT I-67-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados "Sociedad Molina y Molina SpA con Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana Oriente", la abogado doña Paulina Vasquez Gho, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica