JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

IMPUTADO: PABLO IGNACIO HENRIQUEZ CHANDIA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo anulado, con excepción del párrafo del

Fundamentos

considerando SEXTO que se inicia con “El artículo 196, señala, no exige una condena…” hasta los dos puntos (:) que siguen a la frase “lo resolutivo”. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el extracto de filiación del sentenciado no registra condenas anteriores, razón por la cual le fue reconocida la atenuante del numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y, si bien las partes concuerdan en que en el año 2012 se siguió en su contra un proceso por conducción en estado de ebriedad; también lo es, que tuvo una salida alternativa de suspensión condicional y luego, se dictó sobreseimiento definitivo; de manera tal que dicha circunstancia no puede ser tomada en cuenta para efecto de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado. SEGUNDO: Que, en consecuencia, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9 del Código Penal, art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290,

Fallo

fallo anulado, con excepción del párrafo del considerando SEXTO que se inicia con “El artículo 196, señala, no exige una condena…” hasta los dos puntos (:) que siguen a la frase “lo resolutivo”. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, el extracto de filiación del sentenciado no registra condenas anteriores, razón por la cual le fue reconocida la atenuante del numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y, si bien las partes concuerdan en que en el año 2012 se siguió en su contra un proceso por conducción en estado de ebriedad; también lo es, que tuvo una salida alternativa de suspensión condicional y luego, se dictó sobreseimiento definitivo; de manera tal que dicha circunstancia no puede ser tomada en cuenta para efecto de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado. SEGUNDO: Que, en consecuencia, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9 del Código Penal, art. 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 18.290, se declara: I. Que se condena a don PABLO IGNACIO HENRÍQUEZ CHANDÍA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UTM, la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, accesorias legale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce el fallo anulado, con excepción del párrafo del considerando SEXTO que se inicia con “El artículo 196, señala, no exige una condena…” hasta los dos puntos (:) que siguen a la frase “

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