SIN INFORMACION

GALLO NAVA ANDREA GIULIANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrea Giulianna Gallo Nava, R.U.T. 27.195.149-3, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada solicitó para sí el beneficio de residencia definitiva el 26 de abril de 2022. Luego de más de dos años de análisis, el 23 de mayo de 2024, se le envió una comunicación en la que se le solicitó presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, concediéndole nada más 10 días hábiles de plazo para ello. El sistema venezolano requiere que el extranjero que va a solicitar antecedentes penales lo haga en un día de la semana que corresponda al último dígito de su cédula venezolana, lo cual añade días de demora al proceso. Luego que el extranjero tiene estos antecedentes, debe solicitar la apostilla, también, en otro día que corresponda a su número de cédula. Esto significa que un venezolano diligente que desea solicitar su cédula de identidad no puede hacerlo con certeza sino en un plazo de entre 15 y 20 días hábiles. Luego del vencimiento del plazo, sin que la amparada pudiese pedir los antecedentes penales dentro de plazo, se dicta la Resolución Exenta N.º 24588640, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país por parte de su representada. Señala que como consta en el certificado de antecedentes penales apostillado que esta parte acompaña, la amparada no tiene antecedentes penales de ninguna especie en su país de origen. Por lo tanto no es parte de la discusión el permitir residir en Chile a una persona con antecedentes penales; su representada no los tiene. Pide dejar sin efecto el rechazo arbitrario e ilegal de la solicitud de residencia definitiva por parte de la amparada; agregar el certificado de antecedentes penales apostillado aquí acompañado al procedimiento administrativo de residencia definitiva de la amparada y tramitarlo hasta su legal conclusión; en subsidio,

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24588640 de fecha 20-12-2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Finalmente indica que, a la persona extranjera en la misma Resolución se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 7, los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el acto arbitrario reclamado consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 24588640 de fecha 20 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país; la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado dentro del plazo otorgado para ello. Segundo: Que, de lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Andrea Giulianna Gallo Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1306-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Andrea Giulianna Gallo Nava, R.U.T. 27.195.149-3, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que la amparada solicitó para sí el beneficio de residencia definitiva el 26 de abril de 2022. Luego de más de dos años de análisis, el 23 de

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