TROCONIZ SOTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Emilaudy Troconiz Soto, nacional de Venezuela, domiciliada en Carmen Mena N°721, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 21 de agosto de 2023 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que el Servicio recurrido han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó al país el 15 de noviembre de 2017 y es titular de residencia definitiva desde el 4 de junio de 2020. Expone que solicitó la carta de nacionalización el 21 de agosto de 2023, la que se encuentra en tramitación, en etapa de “primer análisis” desde el 18 de noviembre de 2024, luego de que subsanara su solicitud en los términos ordenados por el Servicio. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Emilaudy Troconiz Soto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°999-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Emilaudy Troconiz Soto, nacional de Venezuela, domiciliada en Carmen Mena N°721, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía
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