1º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, resulta improcedente en esta sede y estado procesal declarar de oficio el cese de alimentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el uno de julio de dos mil veinticuatro, por el 1° Juzgado de Familia de Santiago y en su lugar se declara que se deja sin efecto lo resuelto por el tribunal, debiendo resolver las peticiones realizadas por la demandante en su oportunidad. Devuélvase. N° 2352-2024 Familia

Fallo

se declara que se deja sin efecto lo resuelto por el tribunal, debiendo resolver las peticiones realizadas por la demandante en su oportunidad. Devuélvase. N° 2352-2024 Familia

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, resulta improcedente en esta sede y estado procesal declarar de oficio el cese de alimentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el uno de julio de dos mil veinticu

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