SIN INFORMACION

DI PILLO VASQUEZ ROSANA MARISELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosana Marisela di Pillo Vásquez, profesional, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.363.103-K, y en contra de la actuación arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el archivo ilegal y arbitrario de una solicitud de residencia definitiva Funda su arbitrio señalando que su representada solicitó su permanencia definitiva el 13 de julio de 2019. Mediante el Oficio Ordinario Nº 25.044 de fecha 27 de octubre de 2020, se pidió que su representada remitiera su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, otorgándose un plazo de 60 días para ello. El entonces Departamento de Extranjería y Migración no dio por cumplido aquello, ordenando, mediante la Resolución Exenta N.º 130.285 de fecha 14 de octubre de 2021, el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo una orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Expone que su representada postuló, nuevamente y esta vez con un certificado de antecedentes penales que cumplía con las exigencias de la autoridad, a su permanencia definitiva, el 14 de octubre de 2021, a través del sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, normas que deben entenderse vigentes según lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325. Más de 4 años después de haber realizado esta solicitud, su representada recibió el archivo de su solicitud de permanencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N.º 25102501, que señala, en lo relevante, lo siguiente: “1. Que con fecha 27-02-2021, la persona extranjera Rosana Marisela DI PILLO VASQUEZ nacional de Venezuela, a través de la plataforma "SIMPLE" de la págin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 25102501, que ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva de la amparada. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión ni abandono del país en contra de la amparado, agregando que tampoco le impide a la actora volver a presentar solicitudes de residencia. Tercero: Que, la resolución anteriormente aludida, se sustenta en lo prevenido en el artículo 50 inciso final del Decreto 296, el cual establece que es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. Cuarto: Que, de esta manera, la recurrida no ha incurrido en un acto ilegal, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, en particular el precepto citado en el considerando anterior y, en todo caso, ella en ningún caso amenaza la libertad ambulatoria de la recurrente, al no haber decretado ni el abandono del país, ni su expulsión. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifiquen, como lo es la circunstancia de que la persona extranjera registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rosana Marisela di Pillo Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1301-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosana Marisela di Pillo Vásquez, profesional, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.363.103-K, y en contra de la actuación arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones consistente en el archivo ilegal y arbitrario de una solicitud de

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