/MUÑOZ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 del expediente virtual, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece don Juan Alfonso Raicevich Faundez, defensor penal de confianza, en favor de don Héctor Andrés Valdivia Villegas, e interpone recurso de amparo en contra de doña Ingrid Alejandra Andrea Muñoz Quevedo, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, por haber ordenado con fecha 1 de mayo de 2025 en la causa RIT 375-2025 del referido tribunal, la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Indica que dicha resolución habría sido dictada, a juicio de la defensa, de manera arbitraria y con infracción a normas legales y constitucionales, solicitando que se declare que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, ordenándose la inmediata libertad de su representado. Refiere que el amparado fue formalizado en audiencia de control de detención de fecha 1 de mayo de 2025 por el delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en perjuicio de doña María Silvia Pizarro Mora, y por el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación con el mismo artículo 5, cometido en contra de don Héctor Maximiliano Valdivia Pizarro, ilícitos que se encontrarían en grado de desarrollo consumado, atribuyéndosele participación al imputado en calidad de autor. Sostiene que la defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva, argumentando que no se cumplían los presupuestos establecidos en los artículos 140 y 155 en relación con el artículo 5 del Código Procesal Penal, particularmente los requisitos exigidos por la letra c) del artículo 140 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, dice que argumentó en los siguientes términos: Que el principio de proporcionalidad exige que las medidas cautelares personales guarden relación con la finalidad del procedimiento y la gravedad del hecho investigado. Indica que dicho principio impone la aplicación preferente de medidas menos gravosas a la libertad del imputado que resulten suficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido por el inciso segundo del artículo 139 del Código Procesal Penal. Agrega que, en este caso, considerando que los delitos imputados corresponden a daños simples y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, una eventual condena podría traducirse en una pena de presidio menor en su grado mínimo, lo que implicaría que en pocos días más el amparado habría cumplido el tiempo equivalente a dicha pena, en su parte mínima. Afirma que todo lo anterior demostraría que la prisión preventiva impuesta al amparado se encuentra en contradicción con los principios y normas que rigen esta medida cautelar, resultando desproporcionada en relación con la pena probable y sin una necesidad de cautela que la justifique, especialmente considerando que el amparado posee domicilio conocido y arraigo familiar. Sobre esa base, pl
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Juan Alfonso Raicevich Faundez, en favor de don Héctor Andrés Valdivia Villegas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-101-2025.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 del expediente virtual, con fecha 6 de mayo de 2025, comparece don Juan Alfonso Raicevich Faundez, defensor penal de confianza, en favor de don Héctor Andrés Valdivia Villegas, e interpone recurso de amparo en contra de doña Ingrid Alejandra Andrea Muñoz Quevedo, Jueza del Juzgado de Letras
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