1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCION DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen todos los

Fundamentos

considerandos de la sentencia en alzada, con excepción del noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENEN EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a las múltiples probanzas, pormenorizadas en el considerando tercero del

Fallo

fallo en alzada y especialmente de aquella documental del expediente virtual de primera instancia correspondiente a esta causa, se encuentra suficientemente acreditado que la empresa no comunico a la entidad correspondiente dentro del plazo legal la ocurrencia del acontecimiento de la referencia y que motivo la multa en concreto. SEGUNDO: Que el incumplimiento señalado precedentemente conforma el incumplimiento de los presupuestos materiales del artículo 76 de la Ley número 16744, toda vez que no comunicar de inmediata la existencia de un accidente como el de marras se traduce en el incumplimiento constatado por el organismo recurrido. TERCERO: Que, según lo razonado, se tiene debidamente justificada la imposición de la multa en estudio, motivo por el cual se rechaza la reclamación impetrada en los términos que se explicitan en lo resolutivo de la presente causa. CUARTO: Que, a su vez, dada la incomparecencia de la empresa reclamante al conocimiento del presente asunto, no tuvo oportunidad esta Corte de conocer antecedentes suficientes en relación a la solicitud subsidiara de rebaja de la multa expuesta, motivo por lo cual se rechaza lo referido. Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,163, 168, 171, 160 N° 7, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por la LIDERMAN SPA, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABA

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia en alzada, con excepción del noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENEN EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a las múl

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