CEIDE RENALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Renald Ceide, trabajador(a), haitiano(a), pasaporte del mismo origen CL5283496, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.473.377-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 22 de abril de este año, mediante Resolución Exenta N°25230056 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Respecto de la multa el amparado realizó el pago de la sanción aplicada con por el Servicio Nacional de Migraciones, se adjunta comprobante de pago para su acreditación. Que, en relación con este pago, la amparada no ha podido subir el comprobante de pago correspondiente ya que la página dispuesta para adjuntar los documentos no se lo permite. Sostiene que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Destaca que su representada, según indica, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Mediante Resolución Exenta N° 25230056 de fecha 22-04-2025 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Destaca que del comprobante de pago de multa acompañado por la persona extranjera en la acción de marras, se aprecia que fue pagada con fecha 29-04-2025, fue con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Por último, para estos casos la Ley 19.880 (a la cual se remite expresamente el artículo 139 la Ley 21.325), establece un recurso destinado específicamente para este tipo de situaciones, el cual es recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, entendiendo que el comprobante de pago de la multa es un “documentos de valor esencial para la resolución del asunto”, el cual no existía al momento de dictarse la resolución exenta objeto del recurso (explicado latamente en el apartado de derecho). Que, se le reservaron a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 7, los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 25230056 de fecha 22 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó el permiso de residencia definitiva solicitado, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, ni
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor Renald Ceide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25230056 de fecha 22 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a treinta días hábiles, para acompañar el comprobante de pago de la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica al efecto transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Remítase el certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado acompañado en esta sede. Acordada con el voto en contra del ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque, en su concepto, la autoridad recurrida actuó dentro de su competencia, en un caso previsto por la ley y en el marco de sus facultades. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1300-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Renald Ceide, trabajador(a), haitiano(a), pasaporte del mismo origen CL5283496, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.473.377-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 22 de abril de este año, m
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