EN FAVOR DE LUIS FERNANDO MARDONES REYES CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece don Emanuel Alfonso Zúñiga Guzmán, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Fernando Mardones Reyes en causa, RIT N° 527-2024, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución de fecha 24 de abril dictada en esta causa por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, quienes decidieron anular la audiencia de juicio oral y el veredicto absolutorio dictado en la audiencia de juicio que se desarrolló el día 22 de abril del presente año, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 31 de marzo de dos mil veinticuatro, el Ministerio Público presenta acusación en contra de su defendido en la presente a causa, por el ilícito de receptación de vehículo motorizado, solicitando la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $711.821 pesos, equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, accesorias legales y costas. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se realiza la audiencia de preparación de juicio oral, con el convencimiento de buscar la absolución de su representado, hacen suya toda la prueba de cargo y se ofrece prueba propia para sustentar la teoría de caso, que consiste en que no concurre en la especie, el elemento subjetivo del tipo, porque todas las declaraciones que constan en la investigación indican que su representado, en primer lugar, no estaba en posesión del mismo, dado que el auto había sido permutado por otro que pertenecía a la propiedad de su pareja (de ese entonces); y en segundo lugar, ni su representado ni su pareja, sabían, ni tenía menos que conocer el origen ilícito de la especie. Toda vez que los funcionarios policiales abiertamente les consultan sobre este punto, y las respuestas apuntaban al desconocimiento del origen de la especie. Agrega que tiene lugar el juicio oral con fecha 22 de abril de 2025, el Ministerio Público no ofreció prueba alguna y esto derivó
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día 22 del actual se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la presente causa, en la sala 5 del Tribunal, ubicada precisamente en el 5to. Piso, audiencia a la que asistió por el Ministerio Público, el Fiscal Servando Pérez Ojeda y por la Defensoría Penal Pública, el defensor Emanuel Zúñiga Guzmán, además, de su defendido Luis Fernando Mardones Reyes. 2° Que, el tribunal entregó una información errónea al persecutor oficial, consistente en la ausencia de la víctima a la audiencia de juicio, en circunstancias, que doña Ruth Marisel Cifuentes Cayún se encontraba presente en el tribunal desde las 8.38 horas aproximadamente, en la sala de espera del primer piso y no había sido trasladada a la sala de espera correspondiente del quinto piso por los funcionarios a cargo, generándose una falta de comunicación asertiva en orden a esta circunstancia. 3° Que, esta magistratura solo tomó conocimiento de la presencia de la víctima una vez abandonada la sala de audiencias y ya pronunciada la decisión. Luego, se ordenó certificar por ministro de fe del Tribunal dicha circunstancia, constando en el proceso con fecha 23 de abril de 2025, lo siguiente: “Que, a las 8:40 horas del día 22 de abril de 2025 el alumno en práctica Sebastián Springinsfeld envió un mensaje por la aplicación WhatsApp al grupo de denominado “Funcionari@os TOP RANCAGUA” que decía “Llegó la víctima del rit 527-2024. Que es la testigo número 3 está en la sala de testigos”. Que, de la lectura del Auto de Apertura se deduce que la testigo individualizada en el N° 3 de la nómina de testigos presentados por el Ministerio Público es Ruth Maricel Cifuentes Cayún. Que, consultado personalmente por el suscrito al alumno en práctica Sebastián Springinsfeld respecto de la hora de llegada de la testigo Ruth Cifuentes a dependencias de este Tribunal, señaló que a las 8:38 horas se presentó en el mesón de atención de público la referida testigo”. 4° Que, resulta tan evidente el vicio en la actuación procesal verificada al inicio del juicio, consistente en la errada información proporcionada al señor fiscal de la inasistencia de la víctima a la audiencia, conforme la obligación del Tribunal consignada en el artículo 325 del Código Procesal Penal, que provocó una abierta infracción al derecho de la víctima a ser oída antes del pronunciamiento de una decisión que pone término a la causa, de acuerdo a dispuesto en el artículo 109 letra e) del mismo Código, que se ha configurado una hipótesis en que el perjuicio a la víctima se presume de derecho, habilitando al Tribunal a declarar de oficio la nulidad procesal del acto viciado y los que sean una consecuencia del mismo, conforme a los artículos 160 y 163 del Código Adjetivo señalado. 5° Que, no existe otro remedio para la cautela del debido proceso más que la nulidad de las actuaciones viciadas generadas a consecuencia de lo relacionado, lo que no afecta en modo alguno los derechos del imputado que está amparado por la presunci
Fallo
fallo que se fija para este día jueves 24 de abril a las 13:10 horas. De esta citación a audiencia quedan notificados los intervinientes por encontrarse presentes en la audiencia. La comparecencia puede ser excusada en este acto o solicitarse a través de videoconferencia.” (se le da la palabra al Fiscal) “¿Don Servando?: el fiscal responde - Me excuso desde ya señora presidenta y, hago presente además que bueno el fiscal a cargo ahora soy yo, pido entonces que a mí se dirija después el acta de esta audiencia y la sentencia, y no a don Jorge Escobar como reza el auto de apertura.” Tribunal: Muy bien, el tribunal tiene presente lo expresado y se dispone como se pide a las peticiones en cuanto a la comunicación, que deberá hacerse desde este instante al abogado que se ha individualizado y no, al anterior. Muy bien, ¿don Emanuel va a comparecer, le mandamos el link? Defensor responde: “Por favor señoría, que se envíe el link” Muy bien, entonces conforme al mérito de lo establecido en el artículo 347 el tribunal dispone el alzamiento de cualquier medida cautelar que pesara en contra del acusado y que se haya decretado en esta causa de acuerdo al auto de apertura no existirían, pero si hubiese alguna... Muy bien, ¿algo más que plantear a los intervinientes? De mi parte nada, muchas gracias. Tribunal: ¿La defensa? No, Muy bien, entonces con ello se pone a término la presente audiencia.” Relata que con fecha 23 de abril, el Tribunal resuelve lo siguiente: “Rancagua, veintitrés de a
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece don Emanuel Alfonso Zúñiga Guzmán, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Fernando Mardones Reyes en causa, RIT N° 527-2024, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución de fecha 24 de abril dictada en esta causa por el Tribunal de Juicio Oral en
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