SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXANDER JOSÉ COLL MOLINA./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparece don Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.793.102-K, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en calle La Tonada N° 694, comuna de San Fernando, en favor de don Alexander José Coll Molina, DNI Nº 15.895.458, nacionalidad venezolana, conviviente civil, obrero, estudios medios, domiciliado en población San Hernán, Block 29, Departamento, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°8743 con fecha 13 de marzo de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión del territorio nación de su representado, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó al territorio nacional, por un paso no habilitado en el norte del país, el día 7 de noviembre del año 2021, no obstante, aquello pone en conocimiento de su situación migratoria irregular en la Policía de Investigaciones de Chile de San Fernando. Asegura que desde su llegada a Chile, ha cumplido con todos y cada uno de las medidas de control impuestas a los extranjeros por parte del Servicio de Migraciones, teniendo un domicilio fijo y estable, efectuando periódicamente los trámites de firma de extranjero infractor en el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la PDI de San Fernando, además participó activa y voluntariamente, en el proceso de empadronamiento del Servicio de Migraciones, siendo empadronado con fecha 8 de septiembre del 2023. Hace presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 de Migraciones y extranjería, la recurrida notificó a su representado del inicio del procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. Es así, que, dentro del plazo, presentó sus descargos, adjuntado todos y cada uno de los documentos que acreditan su arraigo familiar, social y laboral en nuestro país, antecedentes que no fueron considerados por el Servicio de Migraciones. Añade que con fecha 13 de agosto del 2023, por circunstancias azarosas y ajenas a su voluntad, se vio involucrado en un hecho delictual, al ser sorprendido al interior de su domicilio, manipulando un arma de fantasía adaptada como convencional, siendo detenido por Carabineros de la comuna de San Fernando y puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Fernando. Mediante sentencia definitiva del Juzgado de Garantía de San Fernando, de fecha 27 de mayo del 2024, en causa RIT Nº 1932-2023, RUC Nº 2300874454-8, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo adaptada para el disparo de munición convencional, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con un lapso de intervención igual al de la pena corporal impuesta por el delito, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 17 y 17 ter letra d) de la Ley 18.216, planteando que a la fecha a cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales rigurosamente y sin faltas, situación que se contrapone a lo estipulado en el punto 6.2 de la Resolución Exenta de Expulsión, donde indica que su presentado no se presentó a cumplir en Gendarmería de Chile (CRS), lo anterior, se evidencia conforme a audiencia de control en el Juzgado de Garantía de San Fernando que adjunta. Afirma que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de San Fernando, a la fecha se encuentra cumpliendo satisfactoriamente el periodo de control y tratamiento en esa Un

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander José Coll Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 233-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparece don Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.793.102-K, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en calle La Tonada N° 694, comuna de San Fernando, en favor de don Alexander José Coll Molina, DNI Nº 15.895.458, nacionalidad venezolana, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica