SIN INFORMACION

MARTINEZ FERRER ZULLY DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Zully del Valle Martínez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.217.778-3, contra Resolución Exenta N° 23288774, de fecha 28 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que en razón de la solicitud ingresada de residencia definitiva, la amparada es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta N° 23288774 de fecha 28 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Precisa que, la amparada Zully del Valle Martínez Ferrer, al momento de ser notificada sobre el deber de realizar el pago de la sanción pecuniaria, al postular a la residencia definitiva vencida su residencia anterior, procede de inmediato a cumplir dicha tarea. En ese orden de ideas, es menester señalar que la amparada cuenta con arraigo laboral, siendo que se acompañan los documentos fundantes que lo acreditan, constituyendo un aporte y no una carga para el Estado, además, de contar con arraigo familiar, siendo que sus hijos don Melvin Marlon Ramos Martínez, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.143.818-6, doña Nislem Sugey del Valle Ramos Martínez, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.135.605-8, y doña Sindy Gloriany Ramos Martínez, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 25.282.749-8, son residentes definitivos en el paí

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Mediante Resolución Exenta N° 23288774 de fecha 28-07-2023 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. En cuanto al comprobante de pago acompañado por la recurrente en la presente causa, hace presente que este corresponde a un comprobante por el pago de derechos asociado al beneficio solicitado, según como establece el artículo 40 de la Ley 21.325, lo que no guarda relación con la multa no pagada, asociada a la residencia irregular de la persona extranjera.: A folio 7, los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 23288774 de fecha 28 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó el permiso de residencia definitiva solicitado, y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, de lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Zully del Valle Martínez Ferrer, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, quien estuvo por acoger el recurso, sólo en cuanto a reabrir el procedimiento administrativo, considerando que la amparada realizó un pago que, aunque hecho bajo otra nomenclatura, evidencia su intención de cumplir con los requisitos para optar a un régimen de permanencia en el país, quien además cuenta con arraigo familiar y laboral.    Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1299-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Zully del Valle Martínez Ferrer, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.217.778-3, contra Resolución Exenta N° 23288774, de fecha 28 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departament

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