SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BRUNEL CLERGER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de abril del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N.º 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº 863, oficina 718, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en favor de don Brunel Clerger, ciudadano haitiano, cedula de identidad para extranjeros 25.876.024-7, domiciliado para estos efectos en La Vega de Pupuya S/N, comuna de Navidad, San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 10 de marzo de 2025, el amparado recibe Resolución Exenta N°25136433 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza su solicitud y dispone orden de abandono, fundada en no haber presentado documentos fundantes en un plazo de 10 días, particularmente un certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y apostillado. Respecto a esta situación, señala lo difícil que es para los ciudadanos haitianos obtener un documento de su país de origen, situación que es de público conocimiento la crisis política, social y económica que enfrenta a diario ese país, motivo por el cual se dificulta a los ciudadanos haitianos gestionar dichos documentos, pues los servicios públicos haitianos realizan dichos trámites a mano. Plantea que obtener un certificado de antecedentes penales en la práctica conlleva una demora de más de 8 meses desde la solicitud del documento, adicional a ese plazo debemos sumarle que el documento debe ser traducido y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual también puede llegar demorar 2 meses más en que se traduzca y legalice el documento. Razones suficientes por las cuales el amparado no pudo cumplir en tiempo y forma como hubiese querido hacerlo. Con todo, su representado cuenta con su certificado de antecedentes penales con las formales requeridas, vigente al momento de postular a la regularización migratoria en cuestión, el cual no ha cambiado en lo absoluto, pues desde su llegada nunca ha salido de Chile. A su turno, cuenta con certificado de antecedentes penales chilenos completamente “limpio”. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva: 1. Que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado. 2. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. 3. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la persona amparada y que, en virtud de los antecedentes antes expuestos, concluir la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Con fecha 7 de mayo de 2025, evacúa su informe la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 26 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, ingresado con el ID N° 9106885. Previamente hay que tener en consideración las siguientes circunstancias aledañas a la postulación del extranjero: • La persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. • Se encuentra pendiente recurso administrativo interpuesto en sede administrativa, por el recurrente de autos, pendiente de pronunciamiento por pa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Brunel Clerger en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 220-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de abril del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N.º 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos Nº 863, oficina 718, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en favor de don Brunel Clerger, ciudadano haitiano, cedula de

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