SIN INFORMACION

MONTEVERDE BORGES Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Williams Alexander Mendoza Quilelli y Milagros Cliarets Monteverde Borges, nacionales de Venezuela, domiciliados en Juan de Dios Malebrán N°3625, Casa N°16, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 6 de octubre de 2022, sus representados presentaron carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que se ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre las solicitudes planteadas dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los recurrentes ingresaron al territorio nacional el 29 de noviembre de 2016, siéndole otorgada la permanencia definitiva a Mendoza Quilelli el 14 de septiembre de 2018 y Monteverde Borges el 20 de ese mes y año. Refiere que el 6 de octubre de 2022 ambos presentaron su carta de nacionalización, cuya tramitación se encuentra en etapa de análisis, desde el 6 de junio de 2023, luego de que la Policía de Investigaciones de Chile remitiera el informe de rigor. Tercero: Que Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que los recurrentes no registran orden de expulsión vigente, encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, añade que respecto de ambos se llevaron a cabo las entrevistas el 6 de junio de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Williams Alexander Mendoza Quilelli y Milagros Cliarets Monteverde Borges en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4907-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Williams Alexander Mendoza Quilelli y Milagros Cliarets Monteverde Borges, nacionales de Venezuela, domiciliados en Juan de Dios Malebrán N°3625, Casa N°16, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nac

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