MP/ MURRAY EYZAGUIRRE TOMMY JEAN PIERRE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Teniendo únicamente presente que no se encuentra debatido que el condenado cumpla con las exigencias del art 33 en sus letras a), b) y c) de la Ley N°18.216. El debate surge a propósito de la negativa de la sentenciadora en torno a la letra d) de dicho artículo, pues ella considera que la conducta debe ser calificada como buena o muy buena al tiempo de la audiencia. Este criterio no es compartido por esta Corte, toda vez que el interno dio estricto cumplimiento a la normativa señalada al momento de formular la petición, instancia que temporalmente fija el margen a analizar. Además, en esta audiencia la defensa ha incorporado extractadamente el informe de factibilidad positivo, de forma que sólo cabe concluir que el encartado da satisfacción a las exigencias del art 3 de la Ley 18.216. Conforme lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de abril del año en curso, en tanto negó la interrupción de la pena privativa de libertad impuesta y su reemplazo por la de libertad vigilada intensiva, respecto del sentenciado TOMMY JEAN PIERRE MURRAY EYZAGUIRRE y, en su lugar, dicha petición se acoge, la que deberá ser controlada mediante monitoreo telemático sujeto al plazo de observación por el período de la pena que le reste por cumplir, debiendo Gendarmería de Chile elaborar un plan de intervención tendiente a la resocialización del sentenciado, compatible con el cumplimiento de la pena en los términos indicados. Asimismo, el tribunal a quo deberá determinar el saldo de la pena que le resta por cumplir al sentenciado bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva y determinar, además, las condiciones a que el penado quedará sujeto, conforme a lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de la ley N 18.216, para lo cual deberá disponer la realización de una audiencia en un lapso no superior a cinco días. Regístrese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita a objeto que disponga la inmediata libertad del sentenciado, a menos de encontrarse privado de ella por otros motivos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como Ministro de fe el relator (I) señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 325-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:28 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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