C/ FLOR MARIA CERDA LOPEZ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de ocho de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no dio lugar a la solicitud de decretar prisión preventiva de los imputados: Flor Cerda López y Francisco Ortiz Cerda, ambos formalizados por el delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, imponiendo dicha resolución en su lugar, respecto de ambos, el arresto domiciliario total. 2° Que, el ente persecutor estima que, en base a los antecedentes existentes a la fecha, en la especie se configurarían todos los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, existencia del delito, participación de los imputados en los hechos y la necesidad de cautela. 3° Que, atendido lo expuesto en estrados, esta Corte estima que en esta fase inicial es posible dar por establecido la existencia del delito por el que fueron formalizados ambos imputados, atendido la cantidad de droga encontrada y la forma en que esta estaba distribuida en el domicilio que habitan los encartados, pudiendo establecerse, por ahora que ambos tienen participación en el mismo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse durante el curso de la investigación con mayores antecedentes. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela se debe tener presente que los imputados no registran condenas previas en su extracto de filiación, debiendo además considerarse, tal como lo hizo la jueza a quo, las circunstancias familiares que les afectan, razones por las cuales se estima que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad pueden garantizarse con la medida cautelar decretada consistente en la privación total de libertad en su domicilio. Debido a lo expuesto y lo establecido en los artículos 140, 358, 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los inte
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 352-2025 Penal.
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C.A. Chillán LGC/ Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público recurre en contra de la resolución de ocho de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no dio lugar a la solicitud de decretar prisión preventiva de los imputados: Flor Cerda López y Francisco Ortiz Cerda, ambos formalizados por el delito de
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