15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ DIEGO ANTONIO CISTERNA FAÚNDEZ.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva, por las medidas cautelares de arresto nocturno, firma mensual, arraigo nacional, prohibición de comunicarse respecto de la víctima Patricio Parra Bustamante y la medida cautelar de los artículos 34 de la Ley 21.675 N° 3 y N° 4, la prohibición de acercarse a la víctima Marta del Carmen Caro Caro y la prohibición de toda comunicación con ella. Devuélvase. N° 1504-2025-Penal

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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1504-2025-Penal Ruc: 2401291833-6 Rit: 5091-2024 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Imputado: DIEGO ANTONIO CISTERNA FAÚNDEZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 d

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