SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Campos Moncada, en representación convencional de Fidel Rodríguez Bascuñán, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile (en adelante Bancoestado), por haber negado la cancelación y restitución de fondos correspondientes a operaciones fraudulentas realizadas con la tarjeta de crédito del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el banco habría rechazado su solicitud aduciendo una supuesta retractación tácita del recurrente por no haber presentado la denuncia correspondiente, siendo que ésta sí fue realizada y acreditada oportunamente, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al banco la cancelación de las operaciones impugnadas y la restitución del dinero correspondiente. Expone el recurrente que es cliente de Bancoestado y mantiene el producto "Crédito Visa Smart +". Entre las fechas 5 y 10 de junio de 2024, se realizaron diversas compras con su tarjeta de crédito, que ascienden a la suma de $2.215.336, las cuales se habrían efectuado en la plataforma de Mercado Pago y en la aerolínea SKY Airlines, sin el conocimiento ni consentimiento del recurrente. Señala que el día 19 de junio de 2024, al revisar los movimientos de su cartola de cuenta, se percató de estas transacciones y dio aviso inmediato al Bancoestado vía telefónica, procediendo al bloqueo de sus tarjetas, aplicación móvil e ingreso a plataforma web. Este requerimiento quedó registrado con el número 401933455. Adicionalmente, ingresó un reclamo por uso fraudulento de Tarjeta de Crédito, solicitando la cancelación de las transacciones y restitución del dinero defraudado. El mismo día, Bancoestado informó vía correo electrónico que tomaba conocimiento del caso y solicitó antecedentes bajo el requerimiento N° 46815002, requiriendo adjuntar cédula de identidad, declaración jura

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida señala que, para la procedencia del recurso de protección, debe constatarse la existencia de una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia. En primer lugar, argumenta que no existe arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del Bancoestado, sosteniendo que en ningún caso la negativa a la restitución de los fondos puede ser calificada como arbitraria o ilegal, ya que esta decisión no sólo cuenta con respaldo normativo, sino que además está justificada por la falta de diligencia del recurrente, quien no acompañó la denuncia exigida por la ley. Hace referencia a las recientes modificaciones que han sido agregadas al marco normativo de la Ley N°20.009, que conceden a las instituciones financieras la posibilidad de no cancelar los cargos o restituir los fondos en la medida que existan sospechas fundadas de un actuar doloso o gravemente culpable. En segundo lugar, alega que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar, puesto que la naturaleza de la acción de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación hace que constituya un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos que se dicen afectados estén indubitados y no discutidos, lo que no acontece en el presente caso. Finalmente, argumenta que los presentes autos no son la vía idónea para dar solución al conflicto planteado, intrínsecamente relacionado con lo anterior. Tercero: Que esta Corte con fecha 21 de marzo de 2025 decretó como medida para mejor resolver, atendidos los instrumentos acompañados por el recurrente en esta instancia, consistentes en la constancia de denuncia ante Carabineros y parte denuncia de Fiscalía, ambos de fecha 22 de junio de 2024, así como el correo electrónico de 24 junio de 2024 dirigido a Bancoestado donde se señala que adjunta dichos documentos, precise la recurrida si efectivamente recibió dicha documentación, y, en caso afirmativo, el fundamento para declarar el desistimiento del reclamo formulado por el recurrente en relación a las operaciones cuestionadas. Cuarto: Que, con fecha 24 de abril de 2025, el Banco recurrido amplió su informe indicando que sí recibió la documentación enviada por el recurrente señor Fidel Rodríguez Bascuñán con fecha 24 de junio de 2024. Sin embargo, agrega que tal como señaló en su oportunidad, dicha documentación resulta insuficiente, toda vez que el documento aparejado por el recurrente es una simple una citación y no constituye una denuncia conforme al artículo 173 del Código Procesal Penal, motivo por el cual el reclamo del recurrente de protección fue rechazado por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso cuarto, de la ley N°20.009. Quinto: Que, se encuentra unánimemente aceptado tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia, que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se cancelen las operaciones bancarias imputadas y se restituya el dinero correspondiente, y las demás medidas que S.S.I. estime pertinentes e idóneas para la debida protección de los derechos del recurrente, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que al informar la recurrida, Bancoestado, representada por la abogada Nicolle Castro Acuña, solicita el rechazo del recurso con costas, afirmando categóricamente que no han existido actuaciones arbitrarias o ilegales imputables a su representada. Expone que, conforme a los antecedentes que obran en su poder, el recurrente presentó un reclamo ante Bancoestado con fecha 4 de julio de 2024, mediante el cual desconoce operaciones y/o transacciones cargadas a su cuenta bancaria. Indica que, de conformidad con la ley N°20.009, recientemente modificada por la ley N°21.673, para proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos relacionados con operaciones reclamadas, el usuario debe presentar una denuncia de los hechos constitutivos de delito de fraude ante alguno de los organismos competentes señalados en la ley (Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o tribunal con competencia criminal), debiendo entregar un respaldo de dicha denuncia al emisor antes del plazo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada ley. Afirma que el recurrente no adjuntó ningún documento que acredite

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Campos Moncada, en representación convencional de Fidel Rodríguez Bascuñán, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Estado de Chile (en adelante Bancoestado), por haber negado la cancelación y restitución de fondos correspondientes a operaciones

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