PABLO SERGIO MEJIAS MUNOZ C/ DANIELA ALEJANDRA CONCHA PINTO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes RUC 2301031526-3, RIT Nº 79-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco recién pasado, en lo que interesa, se condena a Andrés García Riveros, a las siguientes penas: -Trescientos un días (301) de presidio menor en grado mínimo, multa de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, en calidad de autor de un delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE del artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, perpetrado el 24 de septiembre de 2023 en la comuna de Las Condes, en perjuicio de Tiendas Ripley. - Ochocientos Diecinueve días (819) de presidio menor en su grado medio, multa de SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena, en calidad de autor de un delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°2 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, perpetrado el 24 de septiembre de 2023 en la comuna de Las Condes, en perjuicio de Falabella. Además, y que atendido que el sentenciado no reúne los requisitos de la Ley N° 18.216, deberá hacer un cumplimiento efectivo de la corporal en establecimiento de Gendarmería de Chile que corresponda, sirviéndole de abono los días que ha estado privado de libertad con ocasión de la presente causa, que de acuerdo a la certificación de la Jefa de Administración de Causas de este tribunal, contabiliza un total de 39 días. Señala además en lo resolutivo que tiene un plazo de 30 días para hacer entero pago de las multas impuestas, contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Y no se condena al pago de las costas al sentenciado, según fundamento que constan en el cuerpo del presente fallo. En contra de esta sentencia, la defensa del senten
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa de Andrés García Riveros, postula que la sentencia dictada debe ser invalidada, y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. Sostiene la recurrente como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “[C]uando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. A continuación, el arbitrio transcribe los hechos que han sido establecidos en la sentencia que se revisa. Expone en primer lugar, que se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo al no aplicar lo dispuesto en el artículo 451 del Código Penal, lo que habría llevado necesariamente a imponer una pena única. Indica que su representado fue condenado por dos delitos de hurto simple que se cometieron en el mismo centro comercial, de manera que no hubo cuestionamiento a ese requisito para la aplicación del artículo 451 del Código Penal, y como fundamento para rechazar su aplicación señala que sólo sería aplicable dicha norma para hurtos que estén comprendidos en el numeral 1° del artículo 446 del Código Penal, dado que al señalar la norma que se impondrá la pena en su grado superior, entonces solo aquella pena que conste de dos grados es aplicable dicha determinación de pena especial, según lo expresa el tribunal en el considerando décimo séptimo, que transcribe en el arbitrio. Agrega que dicha interpretación es errónea a su juicio por cuanto la norma en ningún caso señala que solo es aplicable al numeral 1° del artículo 446, de manera que es una interpretación en perjuicio del imputado, sobre todo teniendo presente que también está la figura del hurto falta del artículo 494 bis del código punitivo, que tiene una pena de prisión en su grado mínimo a medio, de manera que político criminalmente es incomprensible que entonces la norma del artículo 451 sea aplicable a sólo esos dos casos. Cita al efecto la doctrina que sustenta el profesor Guillermo Oliver. Por ende, el recurrente concluye, al efecto, que al encontrarse el monto de lo sustraído dentro de
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC 2301031526-3, RIT Nº 79-2024 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco recién pasado, en lo que interesa, se condena a Andrés García Riveros, a las siguientes penas: -Trescientos un días (301) de presidio menor en grado mínimo,
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