QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración la conducta reiterativa de la abogada en roles 521-2025 y 631-2025, presentando escritos en blanco, los que luego son subsanados acompañando el documento íntegro, pero evidenciándose con esta nueva presentación la extemporaneidad de la acción al haber transcurrido el plazo de 30 días que exige el Auto Acordado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, advirtiendo con este comportamiento que la presentación del documento en blanco sólo obedece a la necesidad de presentación de la acción dentro del plazo mencionado precedentemente, cuestión que no puede ser tolerada sobre todo
Fundamentos
considerando que no se configura como una conducta aislada que pudiese atribuirse, tal como lo indica la recurrente, a un error involuntario, por lo que no cabe sino realizar el examen de admisibilidad que exige la normativa conforme al primer recurso presentado, el cual no tiene argumentos de hecho y derecho ni peticiones concretas, lo que traería como consecuencia su inadmisibilidad, y aún cuando consideremos para estos efectos la segunda presentación realizada, igualmente el arbitrio resultaría inadmisible por extemporáneo al haber transcurrido el plazo exigido en la legislación desde la ocurrencia del acto invocado como arbitrario e ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de DEYBI RICARDO QUINTERO CAMARGO. Regístrese y archívese. Rol 844-2025 (PROTECCIÓN).
Texto Completo (Preview)
msg/ Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticinco. A folios 1 y 2. Vistos: Teniendo en consideración la conducta reiterativa de la abogada en roles 521-2025 y 631-2025, presentando escritos en blanco, los que luego son subsanados acompañando el documento íntegro, pero evidenciándose con esta nueva presentación la extemporaneidad de la acción al haber transcurrido el plazo de 30 días que
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