RABUCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “RABUCO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN”, tramitados con el RIT T-5-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén; comparece el Abogado Guillermo Barraza Alfaro, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro que acogió parcialmente la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente. La parte recurrente plantea tres causales de nulidad legalmente establecidas en el Código del Trabajo como fundamento de su recurso. En primer lugar, como causal principal, invoca la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La parte recurrente sostiene que la magistrada de primer grado incurrió en graves errores de lógica jurídica, infringiendo particularmente los principios de no contradicción y de razón suficiente, al conferir mayor valor probatorio al informe elaborado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en desmedro de la prueba testimonial y pericial ofrecida y rendida en el proceso. Lo anterior, sin que se hubieran expresado adecuadamente las razones jurídicas o lógicas que justificaran dicha preferencia probatoria, máxime si se considera que del informe de la ACHS no se desprende con claridad la metodología utilizada ni los
Fundamentos
fundamentos técnicos que respaldan sus conclusiones. Cuestiona además la recurrente que se haya desestimado injustificadamente la pericia psicológica y el testimonio del médico psiquiatra tratante de la actora, ambos coincidentes en diagnosticar un cuadro de mobbing laboral con consecuencias negativas en la salud mental de la trabajadora, señalando que resulta ilógico invalidar tales informes por derivar de la narración de la propia demandante, cuando precisamente la evaluación de un cuadro psíquico implica, en forma insoslayable, considerar el relato de quien lo padece, conforme a criterios clínicos y metodologías profesionales ampliamente aceptadas. En forma subsidiaria, se esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida adolece de omisiones relevantes en cuanto a los requisitos establecidos en los artículos 459 y siguientes del mismo cuerpo legal, particularmente en lo que respecta al deber de análisis exhaustivo de la totalidad de la prueba rendida en juicio. La parte impugnante denuncia que el
Fallo
fallo omitió considerar debidamente diversos medios de prueba documentales, como los informes médicos del psiquiatra y del psicólogo tratante, así como la prueba testimonial de diversos funcionarios que relataron episodios de hostigamiento laboral. Esta omisión se torna especialmente grave al momento de ponderar la veracidad y gravedad de los hechos denunciados, en tanto estos antecedentes apuntaban directamente a acreditar la existencia de vulneraciones a la integridad psíquica de la demandante. Asimismo, la recurrente advierte una evidente contradicción interna en el razonamiento del fallo, al haberse acogido parcialmente la denuncia por vulneración al derecho a la honra y, al mismo tiempo, rechazado las alegaciones relativas al acoso laboral y al daño a la integridad psíquica, sin una fundamentación clara, congruente y coherente que justifique dicha separación valorativa en cuanto a los medios probatorios y sus consecuencias jurídicas. Finalmente, en subsidio de las causales anteriores, la recurrente hace valer la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. Específicamente, se denuncia la errónea aplicación del artículo 489 inciso final del citado código, en cuanto la sentenciadora, pese a haber constatado una grave vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, otorgó una indemnización por daño moral inferior al mínimo le
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “RABUCO con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN”, tramitados con el RIT T-5-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén; comparece el Abogado Guillermo Barraza Alfaro, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veinti
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