JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

YADRÁN QUELLÓN S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT I-34-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “YADRÁN QUELLÓN S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN” sobre reclamación de multa administrativa, la parte reclamante, representada por el abogado Ronald Schirmer Prieto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó la Reclamación de multa administrativa deducida por YADRÁN QUELLÓN S.A. Funda su recurso en dos causales, siendo la principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, aseverando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal invocada, la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de un defecto sustancial al no haber valorado de forma adecuada y conforme a derecho la prueba rendida en autos, transgrediendo en particular las reglas de la sana crítica, especialmente aquellas relativas a la lógica, la conexión y la derivación racional de las conclusiones judiciales. Expone que la juez a quo sustentó su decisión mediante la cita y transcripción de diversos dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo y de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin proceder a una aplicación concreta y razonada de tales fuentes al caso específico examinado. Señala que el hecho sancionado, esto es, la omisión del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna durante el mes de julio de 2023, se produjo en relación con una trabajadora que se encontraba con licencia médica, circunstancia que, según se indica, imposibilitaba que se configurara la infracción imputada. No obstante, advierte que no se rindió prueba alguna que permitiera acreditar si dicha licencia médica efectivamente impedía a la madre el cuidado directo, personal y efectivo de su hijo menor de dos años, elemento fáctico indispensab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene su recurso de nulidad sobre la base de la causal específicamente consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundándose en la existencia de una transgresión manifiesta a las normas relativas a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este contexto, plantea que la sentencia recurrida incurre en una deficiente valoración probatoria, al asumir, sin basamento fáctico ni respaldo en el expediente, que la licencia médica otorgada a la trabajadora habría impedido el ejercicio efectivo del cuidado directo de su hijo menor de edad. Según expone la recurrente, dicha inferencia carece de toda demostración empírica, siendo el resultado de una deducción apriorística que transgrede los principios de la lógica formal, en particular los de razón suficiente y tercero excluido. Asimismo, se reprocha que la jueza de primer grado se limitó a reproducir extractos de dictámenes administrativos y jurisprudencia constitucional, sin articular un razonamiento jurídico que permitiera integrar dichos referentes al marco específico de los hechos sub lite. Tal proceder, a juicio de la recurrente, priva de fundamento racional a la decisión, por cuanto no existe nexo de derivación entre las premisas normativas invocadas y la conclusión alcanzada. Lo anterior, a juicio de la recurrente, revela una infracción palmaria a las reglas de la sana crítica como método de valoración judicial de la prueba, al prescindirse de una conexión lógica y argumentativa entre los medios probatorios disponibles y la decisión adoptada. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el legislador con objetivos específicos y sin incurrir en contradicciones. Esta situación limita la revisión por parte de los tribunales superiores, obligando al recurrente a fundamentar con exactitud las causales que alega. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Respecto a la causal de nulidad examinada, es relevante considerar lo estipulado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Este artículo exige que el tribunal justifique sus razonamientos jurídicos, lógicos, científicos, técnicos o empíricos al

Fallo

por tanto, un control jurisdiccional efectivo que evalúe no sólo la legalidad formal de la multa impuesta, sino también la razonabilidad y adecuación de su cuantía en función de la falta que se sanciona, lo que no ha acontecido en el caso sub judice. En consecuencia, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia impugnada por ambas causales, dictándose sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, rebajándola al mínimo legal de 14 UTM por ausencia de reincidencia y falta de fundamentación adecuada en su determinación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene su recurso de nulidad sobre la base de la causal específicamente consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundándose en la existencia de una transgresión manifiesta a las normas relativas a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este contexto, plantea que la sentencia recurrida incurre en una deficiente valoración probatoria, al asumir, sin basamento fáctico ni respaldo en el expediente, que la licencia médica otorgada a la trabajadora habría impedido el ejercicio efectivo del cuidado directo de su hijo menor de edad. Según expone la recurrente, dicha inferencia carece de toda demostración empírica, siendo el resultado de una deducción apriorística que transgrede los principios de la lógica formal, en particular los de razón suficiente y tercero excluido. Asimism

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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT I-34-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “YADRÁN QUELLÓN S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN” sobre reclamación de multa administrativa, la parte reclamante, representada por el abogado Ronald Schirmer Prieto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada

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