SIN INFORMACION

HORMAZÁBAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juana Rosa Hormazabal González, trabajadora, domiciliada en Renca N°4937, Santiago, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-183521-2024 de 27 de noviembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de la licencia médica N°102640078-K, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se modifique el acto administrativo y se pague su licencia médica. Segundo: Que evacua informe el Secretario Regional ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando que la licencia médica impugnada fue extendida por un total de 30 días a contar del 19 de mayo de 2024. Añade que la justificación del rechazo quedó ingresado en el expediente administrativo. Luego, la usuaria presentó un recurso de reposición en contra el rechazo, manteniéndose el rechazo. Finalmente, la Superintendencia de Seguridad Social a través de su Resolución Exenta N° R-01-IBS-183521-2024 de 27 de noviembre de 2024, ratificó el rechazo indicando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 102640078-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 230 días de reposo ya autorizados por la misma patología. No acredita de manera adecuada la realización de sesiones de kinesioterapia durante el reposo recla

Fallo

Por tanto, las actuaciones realizadas al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en la ley y la normativa vigente con la finalidad de asegurar que el uso de la licencia médica cumpla, verdaderamente, su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), señalando que por Resolución Exenta N°R-01-IBS-07096-2025 de 17 de enero de 2025, se reconsideró lo previamente resuelto, instruyendo a la COMPIN que procediera a la autorización de la licencia médica reclamada. Cuarto: Que teniendo especialmente presente los documentos y el informe emitido por la Superintendencia de Seguridad Social en el que se dio cuenta que la licencia médica por la que se reclama, fue finalmente aprobada el 17 de enero de 2025, se desprende que no existe un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías fundamentales de la recurrente, por lo que la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26.592-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martina Araneda Ríos, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juana Rosa Hormazabal González, trabajadora, domiciliada en Renca N°4937, Santiago, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), e

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