SOTO/LAN CARGO S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “SOTO CON LAN CARGO S.A.”, tramitado con el RIT O-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado ANDRES MANUEL LABBE CORTES en representación de la demandada LAN CARGO S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés que acogió la demanda interpuesta por César Antonio Soto Morales en contra de LAN CARGO S.A. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que la sentencia recurrida incurre en un error de derecho al haber efectuado una interpretación incorrecta de las normas aplicables a los hechos debidamente establecidos durante el juicio. Particularmente, la parte recurrente argumenta que el tribunal de la instancia acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por el trabajador, sobre la base de la existencia de licencias médicas que, si bien se acreditaron como documentos existentes, no fueron puestas en conocimiento del empleador de manera oportuna ni en forma coetánea a las inasistencias. En efecto, se hace presente que dichas licencias médicas fueron presentadas por primera vez durante el juicio, e incluso algunas de ellas fueron emitidas con carácter retroactivo, luego de producido el despido, impidiendo que la empresa pudiera evaluar su procedencia al momento de ejercer su facultad de poner término a la relación laboral. A juicio de la recurrente, la sentenciadora ha realizado una interpretación extensiva del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, norma que regula la causal de despido por inasistencias injustificadas, entendiendo que basta con acreditar, incluso de forma posterior, una causa justificativa como una licencia médica para desvirtuar la causal invocada, sin que resulte exigible la comunicación prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. La parte recurrente fundamenta su causal en una supuesta errónea calificación jurídica de los hechos por el Tribunal de instancia. La recurrente sostiene que la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 13 de diciembre de 2023, incurre en un yerro de derecho al considerar injustificado el despido del actor sobre la base de licencias médicas presentadas tardíamente en sede judicial. Aduce que tales documentos, emitidos incluso con efectos retroactivos y sin haber sido comunicados en forma oportuna al empleador durante el período de inasistencias, fueron indebidamente valorados como justificantes de ausencias laborales, circunstancia que impidió a la empresa ejercer de manera informada su facultad de poner término al contrato de trabajo. A juicio de la parte recurrente, el sentenciador ha incurrido en una interpretación extensiva e impropia del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, norma que establece la procedencia del despido en caso de inasistencias injustificadas, omitiendo exigir como elemento esencial la comunicación previa o coetánea al empleador respecto de la causa que impide la asistencia. Tal omisión, afirma, subvierte el sentido teleológico de la disposición legal en comento, en cuanto resguarda el derecho del empleador a evaluar fundadamente la continuidad de la relación laboral ante incumplimientos contractuales graves. SEGUNDO: Que la esencia del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo subyace en la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas laborales. Esta disposición radica en una tradición jurídica que reconoce que los hechos fijados por el tribunal no pueden ser alterados, pero sí la interpretación jurídica que se da a los mismos. Así, esta causal de nulidad no está orientada a revisar el juicio fáctico realizado por el tribunal de instancia, sino a corregir los posibles errores en la aplicación e interpretación de las normas laborales pertinentes. Por ende, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la invocación de esta causal requiere un ejercicio argumentativo riguroso, donde la recurrente debe no solo señalar la errónea calificación jurídica realizada por el tribunal, sino además proponer una interpretación alternativa sustentada en derecho. Esta causal refuerza el principio de congruencia, donde las resoluciones judiciales deben mantener coherencia entre los hechos probados y la aplicación del derecho. Su relevancia es tal que, sin esta norma, podríamos encontrarnos con decisiones judiciales que, aun aceptando un hecho probado, terminen aplicando erróneamente la norma laboral pertinente. TERCERO: Que el correcto ejercicio de la causal en análisis exige una serie de requisitos que garantizan su adecuada procedencia, entre los que destacan: i) la recurrente deb
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “SOTO CON LAN CARGO S.A.”, tramitado con el RIT O-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado ANDRES MANUEL LABBE CORTES en representación de la demandada LAN CARGO S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil
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