BANCO SANTANDER - CHILE CON INMOBILIARIA LOMA ROJA LIMITADA. ACUMULADA 1884-2023 (APEL. ART.)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso de esta Corte 3249- 2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1548-2022, sobre Juicio Ejecutivo, de ese tribunal, caratulados “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Loma Roja Limitada”, se dictó sentencia definitiva el 01 de agosto de 2023 por la que se resolvió: “I. Que se rechaza la excepción del folio 05. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se dispone la continuación de la causa hasta el pago de todo lo debido, en capital, intereses y costas. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada.”. En contra de esta sentencia la parte ejecutada recurrió de casación en la forma invocando como única causal la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°3 del mismo código. Juntamente con el arbitrio invalidatorio, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la singularizada sentencia definitiva. A este ingreso Corte 3249- 2023 se acumuló la apelación deducida en la misma causa correspondiente al ingreso de esta misma Corte 1884 -2023 en que la parte ejecutada apeló del auto de prueba dictado el 15 de junio de 2023 (a folio 12) del cuaderno principal de los autos ejecutivos de marras. EN CUANTO EL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DEL AUTO DE PRUEBA. SEGUNDO: Que, en estos antecedentes la parte ejecutada Inmobiliaria Loma Roja Ltda., recurrió de apelación en contra de la resolución que recibió a prueba la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta por ella, sosteniendo como perjuicio, para ello, que el único hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado en el auto de prueba debe ser modificado por el que resulta a su juicio procedente. TERCERO: Que, la resolución que recibió a prueba fijó como punto de prueba el siguiente: “1.- Efectividad que la acción ejecutiva que emana del pagaré que fundamenta la demanda se encuentra prescrita.
Fundamentos
Fundamentos de hecho.”. Que por medio del recurso de apelación el recurrente del caso sostiene que dicho punto de prueba debe ser modificado por el siguiente: “1.- Efectividad que la acción ejecutiva que emana del pagaré que fundamenta la demanda se encuentra prescrita. Fundamentos de hecho y normativa aplicable.”. (el subrayado es agregado). CUARTO: Que, como se observa lo pretendido por el impugnante en su arbitrio es que se pruebe la normativa aplicable a la prescripción por él alegada, lo que no resulta procedente atendido que la prueba tiene como fin la fijación de los hechos en el proceso y no el derecho, pues este último es de conocimiento del sentenciador y es a los tribunales de justicia a quienes le corresponde aplicar la ley pertinente en la resolución de los asuntos litigiosos. En tal virtud el referido recurso no puede prosperar y debe ser desestimado. EN CUANTO EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA. QUINTO: Que, como se dijo más arriba, la recurrente funda su recurso de casación en la forma en la causal consagrada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en particular respecto de su numeral 3°, es decir, la “enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. Al respecto sostiene que el motivo anulatorio se configura, en el caso concreto, desde que su parte alegó como excepción, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la deuda, prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo todos los aspectos de la defensa – los que reproduce latamente en su recurso – no se analizan, ponderan, enuncian ni se consideran en ninguna parte de la sentencia, lo que debió cumplirse no sólo para asegurar la legalidad de la sentencia y proporcionarle los antecedentes que le permitan conocer los motivos de la decisión del litigio para la interposición de los recursos encaminados a la modificación de la decisión, sino además, por tratarse de aspectos de derecho que podrían involucrar la ilegalidad de la cobranza de autos. Reproduce, en lo atinente, el
Fallo
fallo impugnado, de lo que concluye que la reproducción de las alegaciones formuladas por su parte, en lo expositivo y en lo considerativo no son más que “afirmaciones sumamente sintéticas de las excepciones, sin mencionar, analizar y ponderar la excepción vertida, además de no contener consideración alguna en que se analicen dichos antecedentes.”. Afirma, que en base a lo anterior no es de extrañar que la excepción opuesta haya sido rechazada, puesto que no se consideró al momento de fallar ningún aspecto de los argüidos por la defensa, sino se sustentó más en la jurisprudencia que en normas legales objetivas. Considera que la falta de enunciación, de consideración por parte del sentenciador respecto a los antecedentes desarrollados en su recurso ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo, de lo contrario se debió haber concluido que la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Pide se anule la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda deducida por la parte demandante en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso, o se determine el estado en que debe quedar el proceso, de aplicarse de oficio la causal del número 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, es conocido que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser de su establecimiento, el velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran la forma externa de los litigios y a su cumplido desar
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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes ingreso de esta Corte 3249- 2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-1548-2022, sobre Juicio Ejecutivo, de ese tribunal, caratulados “Banco Santander Chile con Inmobiliaria Loma Roja Limitada”, se dictó sentencia definitiva e
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