MP C/ JOHN HAROLD GODOY VALENCIA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al constatarse la existencia de antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados y permiten presumir fundadamente la participación del encausado. En efecto, se estiman idóneos y suficientes en este estadio procesal los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público, teniendo presente que, además de la declaración y el reconocimiento fotográfico efectuado por las víctimas –este último cuestionado por la defensa y el tribunal a quo–, se dio cuenta de la declaración de una testigo presencial de uno de los hechos, quien también reconoció al imputado, antecedentes que, apreciados en conjunto, permiten sostener razonablemente la hipótesis delictual planteada por el órgano persecutor, conforme al estándar exigido en esta etapa. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la pena asignada a los delitos formalizados, así como la naturaleza y gravedad de los mismos, se concluye que dichas circunstancias constituyen antecedentes calificados que justifican la imposición de la prisión preventiva como medida proporcional e indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, no advirtiéndose la existencia de otras medidas cautelares que resulten suficientes para asegurar dicha necesidad, considerando, de otro lado, que el imputado carece de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, por lo que es de estimarse que actualmente existe un peligro latente de que intenten sustraerse de los actos del procedimiento. Conforme a lo anterior, y vistos además los artículos 122, 139, 141, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de 7 de mayo de 2025 por la jueza suplente doña María De La Barra Suma De Villa, del Juzgado de Garantía de Copiapó, que rechazó la petición de prisión preventiva del Ministerio Público y dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado John Harold Godoy Valencia, la que se deja sin efecto, y en su lugar se dispone la prisión preventiva del referido imputado, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Penal N° 336-2025
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Fecha: nueve de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-336-2025 Ruc N°: 2500604542-4 Rit N°: O-2445-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora ad-hoc.: Sara Nayte Lagues Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Penal Público: Jua
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