JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PUBLICO C/ VALESCA DE NAZARET CHABAN GODOY

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Teniendo presente que los partes policiales referidos por el Ministerio Público justifican la existencia de los delitos de tráfico de estupefacientes, porte ilegal de armas y municiones y de recepción de vehículo motorizado y de placas patentes, en los términos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal; que la circunstancia que Fernando Alejandro Muñoz Cárdenas fue detenido en el domicilio donde se encontraban las especies ilícitas y que éste, además, resultó nombrado en la investigación previa que dio lugar a la orden judicial de entrada a su domicilio, permite dar por concurrente la letra b) del mencionado artículo; y que el número de delitos, la pena que la ley les asigna, la existencia de causa pendiente con medidas cautelares dictadas en su contra y de antecedentes penales, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fernando Alejandro Muñoz Cárdenas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1257-2025.

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fernando Alejandro Muñoz Cárdenas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1257-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a nueve de mayo de dos mil veinticinco, a las 11:12 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, para la vista de

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