SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 23 de Abril del año 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio-Bio, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada en calle Arturo Prat N°202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de doña Carmen Eliza Sánchez Báez, nacida en Mérida, Venezuela, Cédula de Identidad venezolana N°14.968.703, domiciliada en Calle Francisco Bilbao N° 1820, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso de reclamación judicial, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio Nº580, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, respecto de la Resolución Exenta N°25175432, de fecha 26 de Marzo del año 2025, toda vez que la citada Resolución ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional; solicitando, en definitiva: “dejar sin efecto la Resolución antes referida, con costas.” (sic). Con fecha 2 de Mayo del año 2025, evacúa informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 3 de Mayo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 6, del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación judicial, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25175432, de fecha 26 de Marzo del año 2025, notificada con fecha 15 de Abril del año 2025, que ordena la expulsión de la recurrente Carmen Eliza Sánchez Báez, del territorio nacional. Fundamenta su reclamación señalando que ingresó al país junto a su hijo Sebastián Addel Méndez Sánchez, de actuales 15 años, durante la época de fiestas patrias del año 2023, añadiendo que, el día 23 de septiembre de 2023, llega a la ciudad de Coyhaique para residir de manera ininterrumpida. Sostiene que, si bien su ingreso a Chile fue mediante un paso no habilitado, lo cierto es que ha tenido la intención de dar cumplimiento a la normativa del país, para ello, con fecha 2 de octubre de 2023, habría notificado su ingreso a Chile, efectuando así su autodenuncia. Añade la reclamada, que con fecha 3 de marzo de 2025, se le habría notificado del Oficio Ordinario N°71825797, mediante carta certificada, sin embargo, señala no haberla recibido,

Fallo

por tanto, al existir falta de emplazamiento real, no tomó conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio y, en consecuencia, del plazo para poder evacuar sus descargos o preparar su defensa, siendo realmente notificada sólo de la Orden de Expulsión respecto de la cual se reclama judicialmente en este acto. Indica que de conformidad a la Ley N°21.325, se faculta a la reclamada para ordenar la expulsión del infractor, sin embargo, ello no queda al arbitrio de Sermig, sino que, debe realizarse de conformidad al artículo 129, de la Ley N°21.325. Igualmente, agrega que el ingreso por paso no habilitado al país no es circunstancia para inhabilitar a la reclamante de acceder a la regularización, toda vez que la referida ley lo permite, cuestión que la reclamante no ha efectuado por desconocimiento. Tras referirse a los fundamentos esgrimidos por la reclamada para concluir la orden de expulsión, menciona que la reclamante es madre de Sebastián Addel Méndez Sánchez, joven de 15 años de edad, estudiante de primer año medio del Colegio Alborada de Coyhaique, con quien viven en una propiedad arrendada de la ciudad de Coyhaique, siendo visitados por su hijo mayor, de nacionalidad venezolana, quien ha formado su propia familia, por tanto no está en condiciones de asumir los cuidados y protección de Sebastián Méndez Sánchez, ante la eventualidad de que se materialice la expulsión de doña Carmen Eliza, resultando tal actuación del Sermig, profundamente vulneratoria de los derecho

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a nueve de Mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 23 de Abril del año 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio-Bio, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada en calle Arturo Prat N°202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en representación de doña Carmen Eliza Sánchez Báez, na

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica