SIN INFORMACION

GUILLEN/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Andrea Sarai Guillen Fuenmayor, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 16 de abril de 2022. Expone que la parte recurrente, de nacionalidad venezolana, fue beneficiaria de visa temporaria y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización, la que fue admitida a tramitación, pero que no ha sido resuelta a la fecha. Indica que la dilación en la tramitación -excediendo el plazo de seis meses dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880- y la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad, constituye una vulneración a la garantía fundamental de la recurrente contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud, dictando un acto terminal sobre la solicitud de nacionalización en el plazo de 60 días o, en su defecto, el plazo que prudencialmente fije esta Corte. Segundo: Que, al comparecer el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 16 de abril de 2022 la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización y que previos trámites de rigor, el 22 de septiembre de 2023 se remitió a la Subsecretaría del Interior oficio ordinario Nro. 81962, que contiene el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto para someter a la aprobación de la autoridad competente el pronunciamiento. Refiere que, según la minuta respectiva, la documentación fue recibida por la autoridad respectiva el 2 de octubre de 2023 y que, según los registros, a la época del informe, la solicitud se encuentra en etapa de ratificación por la autoridad. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, consta informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrea Sarai Guillen Fuenmayor. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 22840-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en favor de Andrea Sarai Guillen Fuenmayor, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento re

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