SIN INFORMACION

SAINT-JUSTE ENOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Enose Saint-Juste, trabajador(a), haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10463309, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.747.588-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción señalando que con fecha 23 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24355266 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Reclama que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en nuestro caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Junto a lo anterior, una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud. No está de más señalar que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. Señala que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Pide dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 6, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, con fecha 13-07-2021 la persona extranjera Enose SAINT-JUSTE, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 27203492. Debemos señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 19 de febrero de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Menciona que, la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Mediante comunicación electrónica de fecha 09-04-2024 (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, sien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enose Saint-Juste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1292-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Enose Saint-Juste, trabajador(a), haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10463309, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.747.588-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción señalando que con fecha 23 de julio de 2024, medi

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