FRANCOIS RICHEMOND /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Richemond Francois, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10999116, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.193.474-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción señalando que con fecha 24 de abril de este año, mediante Resolución Exenta N°25235931 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.. Reclama que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, en nuestro caso, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los
Fundamentos
motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Refiere que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Pide se retrotraiga el proceso administrativo y dándole continuidad, se permita a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 6, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, con fecha 23-01-2024 la persona extranjera Richemond FRANCOIS, solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° ID 61419648. Debemos señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 29 de marzo de 2018, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Indica que la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Mediante comunicación electrónica de fecha 29-11-2024 (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Mediante Resolución Exenta N° 25235931 de fecha 24-04-2025 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. A folio 7, los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERAN
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Richemond Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1290-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en nombre de don(ña) Richemond Francois, trabajador, haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10999116, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.193.474-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción señalando que con fecha 24 de abril de este año, me
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