SIN INFORMACION

ALVAREZ RIERA LEONEL JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Leonel José Álvarez Riera, nacionalidad venezolana, pasaporte N°022311870, domiciliados para estos efectos en contra Resolución Exenta N° 37203 de fecha 17 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Reclama que no se realizó la supuesta notificación previo rechazo de fecha 2 de agosto de 2023, sino que luego de remitir los antecedentes la primera comunicación que recibe el amparado fue el rechazo que en este momento se impugna. En segundo lugar, los documentos presentados a la autoridad recurrida cumplen con todas las formalidades habilitantes y el amparado podría en la actualidad postular a residencia temporal bajo dos subcategorías, reunificación familiar y actividades licitas remuneradas. Aunado a lo anterior, es menester señalar que, el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado, todo lo cual se puede evidenciar en contrato de trabajo y certificado de cotizaciones acompañados al otrosí de esta presentación. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado Leonel José Álvarez Riera, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha tenido medios económicos suficientes para costear su residencia en el territorio nacional, no cuenta con antecedentes negativos, y tiene un vínculo familiar que se puede acreditar, como lo es su hijo don Leonardo Gabriel Álvarez Medina, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°27.840.091-3, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se descono

Fundamentos

considerando que esta autoridad en dos oportunidades le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N 21.325 sobre la notificación previo al rechazo. En virtud de los argumentos expuestos, se concluye que la resolución de rechazo de la solicitud de residencia del recurrente se encuentra plenamente ajustada a derecho, habiéndose fundado en el incumplimiento de los requisitos documentales específicos exigidos en el marco de la normativa migratoria vigente. Estos requerimientos fueron debidamente notificados al solicitante, quien, a pesar de contar con dos oportunidades adicionales para subsanar las omisiones observadas, no acreditó el cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en la Ley. A folio 7, los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 37203 de fecha 17 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal, y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y lo informado por el Servicio recurrido, consta que mediante Notificación N° 4151, se comunicó al extranjero, que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por lo que el extranjero conocía los antecedentes que debe presentar. Cuarto: Que, de lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Leonel José Álvarez Riera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1263-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Leonel José Álvarez Riera, nacionalidad venezolana, pasaporte N°022311870, domiciliados para estos efectos en contra Resolución Exenta N° 37203 de fecha 17 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de

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