CORTÉS DÍAZ, NATALIA Y OTRO/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Francisco Soto Rojas, abogado, en favor de doña Juana María Olguín Vilches y de doña Natalia Magdalena Cortés Díaz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a efectuar el pago de los subsidios habitacionales endosados, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las recurrentes suscribieron por separado contratos de compraventa con subsidio del Decreto Supremo Nº01/2011, con las condiciones que detalla en su libelo. Refiere que el subsidio habitacional contemplado en el decreto ya singularizado tiene por objeto financiar la adquisición de una vivienda nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar, encontrándose su pago regulado en los artículos 32 y siguientes del referido cuerpo normativo. Señala que las recurrentes en el mes de julio del año pasado, ingresaron la solicitud de pago del certificado de subsidio respecto de las operaciones derivadas de los contratos de compraventa suscritos, allegando los certificados de subsidio habitacional debidamente endosados a nombre de las actoras, inscripción de la propiedad a nombre de los beneficiarios, inscripción de la prohibición, permisos de edificación y certificado de recepción municipal, certificado de no parentesco, movimiento de la cuenta de ahorro para la vivienda y boletas de agua y de luz; carpetas que fueron observadas por la recurrida, ingresándose las correcciones el pasado 7 de enero. Indica que a pesar cumplir con todos los requisitos, la recurrida ha negado su pago de forma ilegal y arbitraria, agregando, sin fundamento alguno, su preaprobación por parte de Contraloría, entidad que no interviene en los procesos de subsidios hab
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, son presupuestos de esta acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEXTO: Que en el presente caso la acción ilegal y/o arbitraria que se le reprocha a la recurrida es la negativa a pagar los certificados de subsidio a cada una de las recurrentes, mientras no se cuente con la validación de la Contraloría General de la República. SÉPTIMO: Que en la especie consta que las recurrentes han cumplido con los requisitos legales exigidos para la percepción del subsidio, encontrándose sus operaciones formalmente validadas por el propio SERVIU, lo cual se verifica en las carpetas de pago ingresadas y sus respectivas subsanaciones, siendo ello ratificado en el informe evacuado a folio 4 y ratificado en estrados por la recurrida a través de su apoderada. OCTAVO: Que si bien el SERVIU ha invocado como razón de la suspensión la existencia de investigaciones sobre una empresa intermediaria, dicha circunstancia no ha sido imputada específicamente a las recurrentes ni existe pronunciamiento judicial que anule o cuestione la validez de las operaciones concretas en que participaron en calidad de vendedoras, configurándose entonces una afectación al ejercicio de su derecho de propiedad, en cuanto se les impide disponer de una suma legítima por una venta ya perfeccionada, habiendo operado la tradición del dominio. Valga señalar que las respectivas compraventas se celebraron en el mes de junio de 2024. NOVENO: Que la medida adoptada por el SERVIU, aunque preventiva, resulta en los hechos desproporcionada respecto del perjuicio causado a las recurrentes, máxime cuando no se ha justificado fundadamente la conexión entre las transacciones observadas y las eventuales irregularidades institucionales en trámite. A lo anterior se suma que siendo el SERVIU una entidad perteneciente a la administración del Estado se debe regir en todo momento por el principio de legalidad, de modo que toda decisión que adopte debe tener un expreso respaldo normativo, lo que en la especie no ocurre, ya que su negativa al pago obedece exclusivamente a criterios meramente preventivos y discrecionales, sin que la ley le haya concedido esa atribución. Dicho de otro modo, para el caso que nos ocupa, definidos
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema alude a la potestad reglada en contraste con la potestad discrecional señalando: “Undécimo: Que, asentadas las ideas anteriores, atendidos los contornos de la litis, se debe precisar que la ley exige que los actos administrativos sean motivados. En relación a esta exigencia, se debe precisar que en doctrina se distingue entre el ejercicio de facultades regladas y facultades discrecionales, en las primeras toda la actuación previa al nacimiento de un determinado acto administrativo se encuentra prevista y determinada en la ley, por lo que la autoridad debe ceñirse estrictamente a ella tanto al verificar los supuestos de hecho como en el procedimiento que determina la decisión, que está igualmente regulada en relación a la situación fáctica que la origina. En cambio, en el ejercicio de las facultades discrecionales, la Administración goza de cierto ámbito de libertad al momento de adoptar la decisión”. (Rol N° 8487-2018). Pero, ya sea que la potestad sea reglada o discrecional, es la ley quien la que la concede, no pudiendo la administración atribuírsela sin un texto expreso. DÉCIMO: Que, por tanto, el actuar de la recurrida deviene en ilegal y arbitrario, al haberse alejado del marco normativo que rige el pago de subsidios habitacionales, específicamente de lo dispuesto en el D.S. N°1 (V. y U.) de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece los requisitos y procedimiento de pago una vez acreditadas las condiciones de entrega y
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Cortés Díaz, Natalia y otro Serviu Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°519-2025.- La Serena, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Francisco Soto Rojas, abogado, en favor de doña Juana María Olguín Vilches y de doña Natalia Magdalena Cortés Díaz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, señalan
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