CÁCERES CACERES DAMIAN ERNESTO/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de Damián Ernesto Cáceres Cáceres en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°158-2025 de 8 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra cumpliendo condena por una pena de 541 días más 540 días por el delito de tráfico de drogas y lesiones. Inició su condena el día 31 de agosto de 2022 y la termina el 15 de agosto de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “´ Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención muy altas en familia y pareja, pares, patrón criminal y muestra una actitud favorable al delito. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°158-2025 de 8 de abril de 2025 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Damián Ernesto Cáceres Cáceres en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1366-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de Damián Ernesto Cáceres Cáceres en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°158-2025 de 8 de abril de 2025
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