Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VILLANUEVA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM SA.

Rol

C-519-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 07 de febrero de 2023, comparecen SEBASTIÁN VARELA MEDINA y NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS, abogados y deducen demanda incidental de cobro de honorarios en contra de JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES, domiciliado en Doctor Villagra N° 380, Bulnes, fundado en que habiendo sido requerido por el demandado para proceder a su representación judicial, arribaron a acuerdo respecto de las condiciones, acciones y porcentajes mediante correo enviado con fecha 1 de junio de 2021. Indica que con fecha 14 de mayo de 2021 se interpuso demanda laboral por despido injustificado, a la que se le asignó el RIT O-534-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Así las cosas, resulta evidente la existencia de un contrato de prestación de servicios con el demandado, quien fue representado en juicio ordinario laboral, recurso de nulidad y Corte Suprema. Expresa que las gestiones realizadas resultaron en aceptación de la demanda mediante sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2021, la que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 13 de mayo de 2022, declarándose inadmisible el recurso de unificación, por parte de la E. Corte Suprema, con fecha 31 de agosto de 2022. Agrega que el cúmplase de la sentencia fue dictada con fecha 13 de octubre de 2022, posterior a lo cual se remiten los antecedentes a éste Tribunal. Refiere que la empresa demandada, previa liquidación de la deuda, efectuó un pago parcial por la suma de $5.355.194, mediante cheque nominativo, que fue retirado de las dependencias del Tribunal por el demandado, sin dar aviso ni efectuar pago alguno. Luego del retiro del cheque intentaron contactarse con el demandado, quien dejó de contestar todo tipo de comunicación, y por intermediación de un tercero manifestó que se encontraba en un estado de necesidad económica, ofreciéndose a que nos pagáramos con el saldo insoluto, que ascendía a la suma de $1.513.042. En éste contexto continuaron con la tramitación ejecutiva, contes

Fundamentos

considerando lo obtenido por el demandado le corresponden por concepto de honorarios la suma de $1.375.207 y $600.000 por concepto de costas personales. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita solicita tener por interpuesta demanda incidental de cobro de honorarios profesionales, solicitando sea acogida a tramitación y en definitiva se le condene por el porcentaje y suma referida, más intereses y reajustes, con costas.- Habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por la contraria.- Con fecha 17 de julio de 2023, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos.- Con fecha 03 de agosto de 2023, quedan los autos para fallo.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de septiembre de 2022, Sebastián Varela Medina y Nicole Jazmín Riquelme Rivas, deduce demanda incidental de cobro de honorarios en contra de Juan Eduardo Villanueva Fuentes, por los fundamentos consignados en la expositiva, solicitando tener por interpuesta demanda incidental de cobro de honorarios profesionales, solicitando sea acogida a tramitación y en definitiva se le condene por el porcentaje y suma referida, más intereses y reajustes, con costas. La demandada, no obstante encontrarse notificada, no evacúa el traslado conferido.- SEGUNDO: Que, el actor a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó prueba documental, consistente en: a) copia de correo electrónico de fecha 1 de junio de 2021 dirigido al demandado en que se detallan los honorarios propuestos por las gestiones que se indican; b) copia de correo electrónico de fecha 1 de junio de 2021 del demandado en que se refiere “Acuso recibo. Muchas gracias …” ; c) Copia de cadena de correos electrónicos con inicio el 23 de noviembre de 2022, relativo a la causa C-519-2022 “Villanueva/Dialum”; d) Copia de cadena de correo electrónico de fecha 10 de noviembre Código: SCBXXGDPJWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022 entre el demandante y don Juan Villanueva; y, d) copia de correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2022, entre las partes.- TERCERO: Que, se demanda en la presente causa el cobro de honorarios pactados entre las partes, ascendentes al 20% de lo obtenido en el juicio laboral y costas fijadas. - CUARTO: Que, la demanda que se interpone se tramita de manera incidental, en virtud de lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, que en lo pertinente expresa “cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.”.- QUINTO: Que, de acuerdo al tenor de la norma invocada como fundamento de la acción interpuesta, resulta evidente que este tribunal es competente para conocer del cobro de honorarios causados en los antecedentes ordinarios laborales y presentes eje

Fallo

FALLO: 03 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, a tres de agosto de dos mil veintitrés. Autos para resolver incidente. VISTO: Con fecha 07 de febrero de 2023, comparecen SEBASTIÁN VARELA MEDINA y NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS, abogados y deducen demanda incidental de cobro de honorarios en contra de JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES, domiciliado en Doctor Villagra N° 380, Bulnes, fundado en que habiendo sido requerido por el demandado para proceder a su representación judicial, arribaron a acuerdo respecto de las condiciones, acciones y porcentajes mediante correo enviado con fecha 1 de junio de 2021. Indica que con fecha 14 de mayo de 2021 se interpuso demanda laboral por despido injustificado, a la que se le asignó el RIT O-534-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Así las cosas, resulta evidente la existencia de un contrato de prestación de servicios con el demandado, quien fue representado en juicio ordinario laboral, recurso de nulidad y Corte Suprema. Expresa que las gestiones realizadas resultaron en aceptación de la demanda mediante sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2021, la que fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 13 de mayo de 2022, declarándose inadmisible el recurso de unificación, por parte de la E. Corte Suprema, con fecha 31 de agosto de 2022. Agrega que el cúmplase de la sentencia fue dictada con fecha 13 de octubre de 2022, posterior a lo cual se remiten los antecedentes a éste Tribunal. Refiere que la e

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CAUSA: RIT C-519-2022.- DEMANDANTE: SEBASTIAN VARELA MEDINA Y OTRA- DEMANDADO: JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES- MATERIA: INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS.- FECHA DE INICIO: 07 DE FEBRERO DE 2023.- PARA FALLO: 03 DE AGOSTO DE 2023.- Concepción, a tres de agosto de dos mil veintitrés. Autos para resolver incidente. VISTO: Con fecha 07 de febrero de 2023, comparecen SEBASTIÁN VARELA MEDINA y NICOL

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