SIN INFORMACION

MAYRA DANIELA SALAS ARRATIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de mayo del presente año comparece doña MAYRA DANIELA SALAS ARRATIA, cédula nacional de identidad N°25.725.594-8, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Polígono 2, Linares, región del Maule, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta Nº24269296 de 31 de mayo de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Refiere, en síntesis, que el motivo principal de interposición de la presente acción constitucional es por su hija nacida en Linares, quien al día de hoy se encuentra estudiando en el Colegio de Vara Gruesa, no pudiéndose perjudicar o suspender los derechos que la amparan. Añade que desde el año 2016 se encuentra radicada en Chile, solicitando y regularizando su situación para una residencia definitiva, el único inconveniente fueron los tiempos de pandemia, toda vez que sus documentos vencieron en agosto de 2020, cuando estaban en cuarentena, adicionando que recibió mala información sobre cómo seguir los pasos en línea. Afirma haber tratado de presentar todos los documentos solicitados y, desde ese entonces hasta la fecha lo ha hecho. Cuando estaba a un paso de obtener la residencia definitiva le solicitaron pagar una multa, respecto de la cual no tenía conocimiento, pues no fue notificada a su correo, dando cuenta que el 20 de septiembre de 2023 realizó el pago de los derechos de residencia. Solicita la revocación de la orden de abandono, puesto que está dispuesta a pagar lo que corresponda para poder seguir con la regularización de sus documentos, en atención a que su desea volver a postular a una residencia en Chile de conformidad a la ley. Por todo lo antes enunciado, solicita se acoja el recurso de amparo y que, en definitiva, se deje sin efecto la orden de abandono de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. En efecto, la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, tal como se expresa en el considerando número 2 de la Res. Ex. Impugnada y, finalmente, por Resolución Exenta N°24269296 de fecha 31 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Precisa que la postulación tenía dos defectos, haberlo hecho sin acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Por otro lado, la amparada tampoco realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad, dentro de los plazos establecidos por la ley. Previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal. Después de citar la normativa que regula su accionar, indica que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 91 inciso 4 de la Ley N°21.325. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Copia de escritura pública Repertorio N°62/2024, de fecha 07 de noviembre de 2023, otorgada ante la Notaría de Talca, de don Héctor Bobadilla Toledo; 2.- Comunicación electrónica N°50800410 de 14-12-2023 y 3.- Resolución Exenta N°24269296 de fecha 31-05-2024, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 10 de enero de 2022 al Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de perm

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por MAYRA DANIELA SALAS ARRATIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24269296 de 31 de mayo de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, se ordena al servicio que cite a la amparada en un plazo de 30 días para subsanar los requisitos faltantes y dicte la resolución atingente al caso. Acordada con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal de la amparada, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer la interesada ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso, en tanto haga valer todos los antecedentes necesarios para revertir la decisión que la afecta. Comuníquese por la vía más expedita. Notifíquese por la señora secretaria de esta Corte a la recurr

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Talca, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de mayo del presente año comparece doña MAYRA DANIELA SALAS ARRATIA, cédula nacional de identidad N°25.725.594-8, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Polígono 2, Linares, región del Maule, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don

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