SIN INFORMACION

DABOIN/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Rafael Andrés Daboin Reyes, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 22 de diciembre de 2021. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene resolver la solicitud del recurrente, o que la recurrida se pronuncie sobre el estado de la tramitación de dicha solicitud, o las medidas que se consideren más pertinentes. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 22 de diciembre de 2021, y que actualmente se encuentra en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior con fecha 10 de mayo de 2023. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la dictación del acto administrativo por parte de la autoridad. Indica que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto indica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo q

Fallo

por tanto, la dilación del Ministerio del Interior en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rafael Andrés Daboin Reyes, y se dispone como medida para restablecer el imperio del derecho, que el Ministerio del Interior deberá dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, para resolver adecuadamente la controvers

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Rafael Andrés Daboin Reyes, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacio

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