MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Paulina Rivera Vega en favor de su hermano Maximiliano Rivera Vega y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hermano lleva un mes y medio en el módulo 108 de castigo, y que no tienen noticias de él. Solicita que sea trasladado al módulo 109 por tener problemas con otros internos en los otros módulos. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el interno no cumple con el perfil criminógeno para ingresar al módulo 109 ya que ha cometido reiteradas faltas al régimen interno. Por lo tanto, se determina su ingreso al módulo 108 en calidad de aislado como medida de seguridad y resguardo a la integridad física y psicológica ya que mantiene segmentación agotada en la unidad. Se deberá gestionar traslado de unidad penal ya que la dependencia donde se encuentra recluido no está habilitada para que la población penal permanezca por tiempo prolongado. A folio 9, el Director Regional de Gendarmería indicando que el amparado está imputado por el delito de homicidio simple, tiene mediano compromiso delictual, tiene 5 faltas al régimen interno y se ha negado a ingresar a los módulos ofrecidos del Centro de Cumplimiento Penitenciario y Centro de Detención Preventiva por tener problemas con la población penal. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, al mantener al amparado Maximiliano Rivera Vega hace un mes y medio en el módulo de castigo (108), atentando en contra de sus derechos fundamentales y su dignidad como persona, sin saber el estado en que se encuentra y solicitando que sea trasladado al módulo 109. Tercero: Que, conforme lo señalado por Gendarmería, es voluntad del interno mantenerse en dicho modulo, rechazando ingresar al módulo 110 ó 111 por tener problemas con la población penal, y no siendo posible trasladarlo al módulo 109 por ser este para primerizos, no correspondiendo a su segmentación. Cuarto: Que, el artículo 6 Nº12 del D.L. Nº2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente, lo que determina la inexistencia de una ilegalidad en el presente caso. Quinto: Que, sin perjuicio que estos sentenciadores no divisan ilegalidad en el actuar de Gendarmería, el hecho que el amparado se encuentre en dicho módulo como “aislamiento preventivo”, no corresponde privarlo del derecho a visitas que tendría derecho de encontrarse en otro módulo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maximiliano Rivera Vega en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de ello deberá permitírsele el derecho a visitas con la frecuencia que le correspondería de encontrarse en otro módulo y comunicarlo al Juzgado de Garantía competente para que controle la ejecución de la medida. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial, señora Nash, quien fue del parecer de acoger la acción cautelar de urgencia intentada en favor del amparado de que se trata teniendo en consideración para ello los siguientes argumentos: a)De los antecedentes de hecho reunidos en autos se desprende que el afectado se encuentra actualmente, y desde hace un mes y medio atrás, internado en celda de aislamiento por una serie de faltas al régimen disciplinario, sin especificarse cuáles son, cometidas por éste, según informa el señor Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso; b) En el mismo informe, elaborado por la recurrida, se hace alusión, sin embargo, a una resolución del mes de marzo del año en curso, la que habría impuesto al amparado una última sanción de internación en celda de aislamiento, así como de suspensión de sus visitas. Sin embargo, esta aseveración no es congruente con el tiempo que el interno permanece en el módulo a que fue trasladado, ni m
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Paulina Rivera Vega en favor de su hermano Maximiliano Rivera Vega y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que su hermano lleva un mes y medio en el módulo 108 de castigo, y que no tienen noticias de él. Solicita que sea trasladado al módulo 109 por tener problemas con otros internos en los
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