SIN INFORMACION

A FAVOR DE :GABRIEL ANTONIO VILLAGRA SAEZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de abril de 2025 comparece el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur, en representación del imputado privado de libertad Gabriel Villagra Sáez, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Parral RIT 1662-2024, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en sus autos Rol Ingreso Corte 460-2025, que de manera ilegal y arbitraria rechazó modificar el régimen cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el amparado. Expone que el recurrente fue formalizado con fecha 2 de abril de 2025 por el delito de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, oportunidad en la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que, en la audiencia referida, la defensa cuestionó los presupuestos materiales de la letra a) y b) y la necesidad de cautela de la letra c), todas del artículo 140 del Código Procesal Penal toda vez que, a su juicio, el Ministerio Publico no logró reunir antecedentes suficientes que acrediten la comisión del delito ni la participación de su representado en los hechos formalizados por el ente persecutor. Añade que, así las cosas, dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, fundado en antecedentes que exculparían al imputado, esto es, un peritaje psicológico realizado al encartado, sumado a las incoherencias y contradicciones en relación con los hechos expuestos en la denuncia y los dichos del menor, además de un informe de evaluación técnico-metodológica de entrevista video grabada a la víctima, informe elaborado por el profesional Andrés Aldunate Garcés, Psicólogo, perito inscrito en la Corte de Apelaciones, así como perito del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. Puntualiza que la Corte recurrida procedió, luego de la vista de la causa, a la confirmación de la resolución en alza

Fundamentos

fundamentos específicos por los cuales se adoptó, y resulta plenamente ajustada a lo prevenido por los artículos 19 N° 7 letra e) inciso primero de la Carta Fundamental y al Código Procesal Penal. Sostiene que, además, la prisión preventiva impuesta es, en consecuencia, procedente y proporcionada, lo resuelto no es ilegal y,

Fallo

por tanto, no se configura la causal consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en la presente acción se reclama contra la resolución de fecha 9 de abril de 2025, mediante la cual la Corte de Apelaciones de Talca confirmó lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto decretó la prisión preventiva del amparado, la que tendría el carácter de ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación, al no hacerse cargo de algunas de las alegaciones de la defensa. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que las razones y argumentaciones jurídicas que se tuvieron en cuenta para mantener la prisión preventiva del amparado se encuentran contenidas en la resolución recurrida, por lo que la decisión referida contiene los fundamentos específicos por los cuales se adoptó, y resulta plenamente ajustada a lo prevenido por los artículos 19 N° 7 letra e) inciso primero de la Carta Fundamental y al Código Procesal Penal. 4.- Que, el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que: “Será obligación del tri

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de abril de 2025 comparece el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur, en representación del imputado privado de libertad Gabriel Villagra Sáez, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Parral RIT 1662-2024, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 9 de abril de 2025, dictada po

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