INDEXA SPA/DIST. ENRIQUE MEZA ARRETO E.I.R.L.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N°102), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°101). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7185-2025. kom
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco (folio N°102), en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año (folio N°101). Comuníquese y devuélvase. N°Civil-7185-2025. kom
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que la prueba en el procedimiento sumario se rendirá en el plazo y forma establecida para los incidentes, de modo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, conforme al cua
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