SIN INFORMACION

MUÑOZ/COLEGIO EVELYNS SCHOOL SANTA CRUZ SEXTA REGION

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2025 comparece doña Katherine Denisse Muñoz Castro, en favor de su hijo Clemente Lecaros Muñoz de 11 años de edad, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Evelyn’s School de la comuna de Santa Cruz, con el fin de resguardar su derecho contemplado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República. Señala que postuló a su hijo al colegio recurrido tanto en el periodo ordinario, como complementario, pero fue asignado a establecimientos educacionales de alta vulnerabilidad escolar, o sólo de hombres. Luego, en el sistema “Anótate en la lista”, quedó en primer lugar de la lista de espera, para acceder al 6° año de enseñanza básica en el colegio recurrido. Comenta que, en reuniones con el director del establecimiento, se le indicó que es el Ministerio de Educación quien administra la lista de espera, lo que finalmente deja a su hijo en un estado de vulnerabilidad y privación del acceso a la enseñanza. Refiere que, en la Oficina de Admisión del Departamento Provincial de Educación, le informaron que es facultad del director del colegio solicitar un sobrecupo para el nivel al que su hijo postula y que, ante la consulta, éste último le señaló que es esta Corte una de las encargadas por velar que estas solicitudes se lleven a cabo. Explica que, hasta los 10 años, Clemente estudió en un colegio particular de Santa Cruz, debiendo retirarlo porque sufrió graves situaciones de bullying y vulneración en la esfera de su sexualidad, decidiendo matricularlo en la escuela municipal donde la recurrente trabaja y, luego, en otra donde trabaja la abuela materna, pero el niño no logró adaptarse, ya que son establecimientos de alta vulnerabilidad y complejidad, donde fue expuesto a gritos, desorden e incluso a compañeros que portaban armas, además de que nuevamente fue objeto de violencia, por parte de otro alumno, de lo que derivó un cuadro de gran estrés, desmotivación y baja en su rendimiento. Refiere que, por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la decisión del colegio recurrido de no matricular a su hijo, pese a que ha tenido problemas de adaptación en los otros establecimientos educacionales en que ha estado, además de ser el más cercano a su domicilio. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, fundado en que sólo ha dado cumplimiento a la normativa legal vigente, y que no puede proceder a la matrícula de manera unilateral, pues debe atenerse al Sistema de Admisión Escolar, el cual no asignó al estudiante al colegio recurrido, por carecer éste de vacantes. 4.- Que, para la adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el artículo 48 del Decreto N° 152 del Ministerio de Educación, que “aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado”, contempla que aquellos apoderados que rechazaron la asignación podrán volver a postular mediante el mecanismo complementario de asignación regulado en el párrafo 5 del mismo Decreto, mientras que los artículos 55 y siguientes disciplinan el procedimiento de regularización destinado a los apoderados que no hayan participado en el mecanismo principal o complementario de asignación o que habiendo participado, requieran cambio de establecimiento. Por su parte, el artículo 7 del Decreto en análisis regula las hipótesis excepcionales que habilitan matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados, esto es: 1) declaración de zona afectada por sismo, catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor; o 2) que exista una demanda de matrícula que no pueda ser cubierta por los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado de un determinado territorio, considerando los cupos totales reportados y las vacantes disponibles en dichos establecimientos. 5.- Que, la recurrente reconoce que participó del proceso ordinario y complementario de postulación del sistema de admisión escolar desarrollado durante el año 2024 para el año escolar 2025, postuló a su hijo al establecimiento educacional recurrido, pero que no aceptó la opción asignada por el sistema, atendido que eran establecimientos de alta vulnerabilidad escolar. 6.- Que, expuesto así los hechos y considerando el marco normativo aplicable, se concluye que el acto que motiva el presente recurso no es imputable al recurrido, desde que ha sido

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Katherine Denisse Muñoz Castro, en favor de su hijo Clemente Lecaros Muñoz, en contra del Colegio Evelyn’s School. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 18° del artículo 6° letra d) del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Cúmplase el oficio ordenado por la Sra. Secretaria de esta Corte, al cual deberá adjuntarse el e-book de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 462-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2025 comparece doña Katherine Denisse Muñoz Castro, en favor de su hijo Clemente Lecaros Muñoz de 11 años de edad, quien interpuso acción de protección en contra del Colegio Evelyn’s School de la comuna de Santa Cruz, con el fin de resguardar su derecho contemplado en el artículo 19 N° 10 de la Const

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