SIN INFORMACION

CORONADO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció don Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.793.102-K, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en calle La Tonada N° 694, comuna de San Fernando, quien interpone el recurso del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de don José Ramon Coronado Uzcategui, DNI Nº 30.882.782, nacionalidad venezolana, soltero, obrero, estudios medios, domiciliado en villa Las Rosas, Rio Claro N° 881, comuna de Nancagua, Región de O’Higgins y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 8668 con fecha 12 de marzo de 2025, notificada el 22 de abril, mediante la cual se dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional y se prohíbe su ingreso al país por 5 años. Expuso, que el recurrente ingresó a Chile durante el año 2022, por paso no habilitado, no obstante, pone en conocimiento de su situación migratoria irregular en la Policía de Investigaciones de Chile de San Fernando. Indica que, desde su llegada a Chile, el recurrente, ha cumplido con todos y cada una de las medidas de control impuestas a los extranjeros por parte del Servicio de Migraciones, teniendo un domicilio fijo y estable, efectuando periódicamente los trámites de firma de extranjero infractor en el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la PDI de San Fernando, además participó activa y voluntariamente, en el proceso de empadronamiento del Servicio de Migraciones. Agrega que, durante su permanencia en chile, y debido a su calidad migratoria irregular, el recurrente debió realizar trabajos remunerados esporádicos, sin contrato laboral estable, sin embargo, se encuentra afiliado a Fonasa. Señaló, que el recurrente cuenta con tres circunstancias objetivas favorables, como son la inexistencia de antecedentes penales en su país de origen y en Chile; Capacidad laboral y respaldo social adecuados y cuenta con arraigo familiar en Chile. Argumenta que el acto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°8668 con fecha 12 de marzo de 2025, notificada el 22 de abril, mediante la cual se dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional, por el motivo previsto en el artículo 127 N°1 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3.- Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 4.- Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión del actor se basa en una causa legal y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del análisis del contenido de dicha resolución se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que ésta dice relación con el haber ingresado del recurrente por un paso no habilitado a territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realizaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de don José Ramon Coronado Uzcategui, DNI Nº 30.882.782, nacionalidad venezolana, de la Resolución Exenta N°8668 con fecha 12 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 33-2025-Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció don Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.793.102-K, chileno, casado, domiciliado para estos efectos en calle La Tonada N° 694, comuna de San Fernando, quien interpone el recurso del artículo 141 de la Ley 21.325, en favor de don José Ram

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