A.F.P. PROVIDA S.A. CON PLAZA SA
Rol
P-37289-2017
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 29 de junio de 2017, compareció don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Ahumada 254, OF 707, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de PLAZA S.A., representada legalmente por don Luis Hernán Silva Villalobos, con domicilio en Américo Vespucio N°1737, 8-9, comuna de Huechuraba. Funda su demanda en la resolución N° 81035384, de 13 de junio de 2017, en la cual se adeudan las cotizaciones correspondientes al trabajador don JORGE ORLANDO SABJA QUIROZ, por los meses de enero de 2013 y hasta diciembre de 2017, por un total de $3.830.300, más los reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 30 de junio de 2017, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.830.300.- SEGUNDO: Con fecha 24 de junio de 2022 compareció don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, como apoderado de la demandada, oponiéndose mediante la excepción contenida en el numeral 5° del artículo 5° de la Ley N°17.322, en relación con la causal del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil consistente en el pago de la deuda, solicitando que se tenga por opuesta la excepción impetrada y en definitiva se rechace la demanda ejecutiva de autos, con costas. Funda su excepción en que no procede el cobro de los períodos de cotizaciones individualizados por la demandante en su libelo de demanda, debido a que la deuda contenida en el título que hace valer en estos autos ha sido solucionada en la causa RIT C-3464-2017, de este mismo tribunal, por cuanto por resolución de fecha 15 de junio del año 2018 se declaró la convalidación del despido con fecha 28 de agosto del año 2017 y por tanto el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador don JORGE ORLANDO SABJA QUIROZ. Que conferido el traslado, este resultó evacuado en rebeldía
Fundamentos
motivos previamente referidos, no procede otra cosa que acoger la excepción de pago, tal como se dispondrá en la resolutiva. Código: BXCPXGZMXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales; 4°,5° y 7° de la Ley N° 17.322; 429, 456 y siguientes del Código del Trabajo; 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador don JORGE ORLANDO SABJA QUIROZ. Que conferido el traslado, este resultó evacuado en rebeldía de la ejecutante. Que, por resolución de 23 de agosto del año 2022, se recibió la excepción a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1.- Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Monto y época. Que, atendido el mérito de autos, se certificó el vencimiento del término probatorio el día 31 de mayo del año en curso y por resolución de fecha XX, se citó a las partes a oír sentencia. TERCERO: Para fundar lo antes expuesto, la parte ejecutada acompaña la siguiente prueba documental: - Escrito que da cuenta de pago, presentado en la causa C-3464-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con fecha 26 de septiembre de 2017. Código: BXCPXGZMXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Certificado de pago de las cotizaciones adeudadas al trabajador. - Oficio de la AFP Provida de fecha 26 de octubre de 2017, que da cuenta del pago total de las cotizaciones. - Resolución de fecha 15 de junio de 2018, que tiene por convalidado el despido en la causa C-3464-2016 Del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que se encuentra firme y ejecutoriada. Todos documentos a los cuales el Tribunal tuvo p
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Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 29 de junio de 2017, compareció don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, domiciliado en Ahumada 254, OF 707, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de PLAZA S.A., representada legalment
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